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El TSJA rechaza que su fallo contra Ciudadanía afecte sólo a unos pocos

La Sala Tercera del TSJA que anuló los contenidos sobre diversidad sexual de Educación para la Ciudadanía (EpC) se ha negado a que los hijos de las familias que recurrieron la asignatura se libren de esa parte del temario hasta que el Supremo se pronuncie sobre su sentencia. Foto: Gregorio Barrera.

el 15 sep 2009 / 06:31 h.

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La Sala Tercera del TSJA que anuló los contenidos sobre diversidad sexual de Educación para la Ciudadanía (EpC) se ha negado a que los hijos de las familias que recurrieron la asignatura se libren de esa parte del temario hasta que el Supremo se pronuncie sobre su sentencia. El fallo fue recurrido por la Junta y, mientras el alto tribunal decide, los padres quieren que empiece a aplicarse.

La famosa sentencia del Tribunal Superior de Justicia Andaluza concedió que ningún alumno, y no sólo los que se habían mostrado abiertamente en contra de Ciudadanía, está obligado a escuchar hablar dentro de un aula sobre diversidad sexual u homofobia. Cuando la Sala Tercera del TSJA falló a favor del recurso de unos padres contra EpC, el efecto de su decisión trascendió a los alumnos que la habían recurrido. Los magistrados encontraron que ciertos aspectos de la asignatura -los relativos al género- "rebasaban los límites de la enseñanza y de la neutralidad ideológica" y que, tal y como denunciaban los padres, "vulneraba la libertad religiosa e ideológica" de sus hijos.

Siguiendo ese análisis, los jueces optaron por anular todas las referencias que hablaban del género y ordenaron que fueran extirpadas del temario, evitándoselas tanto a los niños que rechazaban la materia como a los que estaban de acuerdo con ella. La Junta y la Abogacía del Estado recurrieron el fallo del TSJA ante el Supremo, y éste aún no ha resuelto si la asignatura vulnera los derechos fundamentales de los alumnos.

Hasta que el Supremo dictamine, los padres querían que sus hijos pudieran saltarse el capítulo de los temas sexuales. Para eso echaron mano de la Ley Jurisdiccional, que especifica que "la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida", y presentaron el recurso que, al final, no ha prosperado. El hecho de que la sentencia del TSJA tenga "efectos generales" y no atienda sólo a la "situación individualizada" de los recurrentes ha empujado a los jueces a denegar la ejecución provisional de su propio fallo.

El auto que ayer dictó la Sala Tercera para denegar la petición de los padres explica brevemente cuál era el significado de su anterior sentencia. "Se trata de una sentencia que declara la nulidad de determinados pormenores de unas disposiciones de carácter general", dice es texto en referencia a las normas autonómicas que regulan la enseñanza de Primaria y Secundaria en Andalucía. El auto aclara que los contenidos de género no se anularon sólo para los que habían llevado la materia a los tribunales, sino para todos, "lo que impide despachar la ejecución provisional por cuanto que con ello se anticiparían sus efectos generales (...) derivándose una situación irreversible".

Competencias. La Sala Tercera del TSJA se ha hecho famosa en los últimos meses por haber desmontado las políticas educativas de la Junta y no es la primera vez que hablan de "una situación irreversible". En fallos anteriores ya han usado la misma expresión para argumentar, por ejemplo, por qué un niño expulsado de un centro por fraude escolar debe volver al colegio concertado del que lo echaron hasta que se resuelva el pleito en los tribunales. O por qué prima el derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos frente al de la masificación de las aulas.

El recurso de la Junta y de la Abogacía del Estado ante el Supremo criticaba al TSJA y le acusaba de haberse saltado la Constitución sólo para poner contra las cuerdas a la asignatura de Ciudadanía. Además esgrimía que los tribunales estaban jugando a reescribir las políticas educativas con criterios diametralmente opuestos a los que defiende el Gobierno andaluz y ese derecho debía ser, en última instancia, competencia del poder legislativo, no del judicial.

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