Economía

Empleados con discapacidad severa se jubilarán con 58 años

Se rebaja el grado de afectación y la edad respecto a la norma vigente

el 04 dic 2009 / 22:30 h.

El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto que permite anticipar la edad de jubilación a los 58 años para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, cuando se trate de discapacidades que limiten la esperanza de vida de las personas afectadas.

Las discapacidades se refieren a parálisis cerebral, anomalías genéticas, tipo síndrome de Down; acondroplasia o fibrosis quística; el autismo; la discapacidad intelectual; las anomalías congénitas secundarias a talidomida; el síndrome postpolio; el daño cerebral adquirido; las patologías mentales como esquizofrenia, y las neurológicas como esclerosis lateral amiotrófica o esclerosis múltiple. Son los ejemplos concretados ayer por el Consejo de Ministros.

Será de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social. Para acceder a adelantar la jubilación, será indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta.

En 2003, la Seguridad Social fijó ya coeficientes reductores de la edad para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%. Por debajo de este límite, sin embargo, quedaban muchos trabajadores con discapacidad, cuya situación de hecho justificaba la opción legal de acceder a la jubilación anticipada.

Ahora se abre esa opción a trabajadores cuya discapacidad lleva aparejada una menor esperanza de vida, de carrera de cotización y de oportunidades para alcanzar los 65 años legales que marcan el retiro del mercado laboral.

Solicitud de los afectados. La iniciativa aprobada por el Gobierno central atiende a las peticiones al respecto del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, que venían solicitando la adaptación de la jubilación a la realidad de estos empleados.

Los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para acogerse a esta nueva medida o a las ya establecidas en 2003 podrán optar por la aplicación que les resulte más favorable.

Hasta ahora, el trabajador discapacitado, con un grado del 65% que hubiera cotizado 20 años, puede jubilarse a los 60 años y se le computarán 25 como cotizados. Y si, además de tener ese nivel de discapacidad reconocido, necesita ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida, con 20 años abonando a la Seguridad Social podría jubilarse a los 55 y contarían 30 como cotizados.

Así, en el primer caso (con coeficiente 0,25), por cada 4 años trabajados se reduce en uno la edad legal de jubilación. En el segundo (con coeficiente 0,50), por cada dos años trabajados se reduce en uno esa edad legal de jubilación. Y el tiempo en que se baje la edad de jubilación se considera como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, siempre y cuando lo haya hecho al menos el período mínimo exigido (15 años) para percibir pensión de jubilación.

La norma vigente hasta ahora beneficia a unos 33.000 discapacitados (hay unos 3,5 millones en el conjunto de España).

Qué enfermedades. La norma se refiere a parálisis cerebral, anomalías genéticas, como el síndrome de Down; acondroplasia o fibrosis quística; autismo; discapacidad intelectual; las anomalías congénitas secundarias a talidomida; síndrome postpolio; daño cerebral adquirido, y patologías mentales, como esquizofrenia, y neurológicas como esclerosis lateral amiotrófica o esclerosis múltiple.

Y cuántos. En España existen 3,5 millones de personas con algún tipo de discapacidad (721.000 en Andalucía y casi 149.000 en la provincia de Sevilla), según datos del INE. De esa cifra total, medio millón de personas superan los 55 años. Sólo un porcentaje pequeño se mantiene en el trabajo con una discapacidad superior al 45%. Es el que se podría beneficiar de la medida del Gobierno central.

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