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Estrasburgo condena a Francia por impedir adoptar a una lesbiana

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Francia en una sentencia sin precedentes. Estrasburgo obliga al Estado galo a indemnizar a una lesbiana por privarla de su derecho de adoptar un niño.

el 14 sep 2009 / 23:02 h.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Francia en una sentencia sin precedentes. Estrasburgo obliga al Estado galo a indemnizar a una lesbiana por privarla de su derecho de adoptar un niño. El comportamiento de Francia viola el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Para la Corte de Estrasburgo, la decisión de París es discriminatoria y viola la parte de la Convención que ampara el derecho al respeto de la vida privada y familiar. La sentencia del Tribunal, adoptada por diez votos a favor y seis en contra, obligará al Estado francés a indemnizar a la demandante con 10.000 euros por daño moral y a pagar las costas de 14.528 euros. El fallo no tiene precedentes en la jurisprudencia de este organismo europeo.

Los hechos juzgados se remontan a febrero de 1998, cuando una ciudadana francesa de 45 años, profesora de educación infantil que vive desde 1990 con una mujer, psicóloga de profesión, denuncia que se le ha rechazado una solicitud de adopción alegando su orientación sexual. La demandante declara haber manifestado su condición de homosexual y su relación estable con su compañera en los trámites para lograr el certificado de idoneidad para adoptar.

Sin embargo, la solicitud es rechazada en dos ocasiones por falta de referentes debido a la "ausencia de la imagen o del referente paterno y por la ambigüedad de la situación de la compañera de la peticionaria respecto al procedimiento de adopción".

Tras un periplo procedimental por diferentes tribunales franceses, la demandante acude al Tribunal Europeo en diciembre de 2002 y numerosas asociaciones de Derechos Humanos y de gays y lesbianas se personan como terceros ante la Cámara encargada de juzgar el caso. En su sentencia, el Tribunal recuerda, en primer lugar, que, si bien el derecho francés y el artículo 8 de la Convención no garantizan el derecho a adoptar o a fundar una familia, la noción de "vida privada" es un concepto amplio que implica un cierto número de derechos. Además, argumenta que, en este caso, dado que la legislación francesa otorga expresamente a las personas solteras el derecho a solicitar una adopción, el Estado no puede tomar medidas "discriminatorias" en su aplicación.

Mientras, aunque admite que la actitud de la compañera de la demandante es "pertinente" para evaluar la petición de adopción, la sentencia ve que la orientación sexual es "ajena" a las garantías que deben asegurar las autoridades para la acogida de un niño.

En cuanto a la ausencia de referente paterno, el Tribunal estima que ello no plantea necesariamente un problema en sí mismo y se pregunta qué habría pasado si la petición hubiera sido hecha por un soltero y no por una pareja. En ese caso, el Tribunal cree que se habría producido un rechazo arbitrario y usado como pretexto para descartar la demanda por la homosexualidad de la mujer.

Además de todas las razones esgrimidas, Estrasburgo subraya que el derecho francés autoriza la adopción por parte de una persona soltera y abre así la vía a la adopción por una persona soltera homosexual. El Código Civil, agrega la sentencia, no dice nada sobre la necesidad de un referente del sexo opuesto.

Antes de acudir al Tribunal europeo, la protagonista de esta historia acudió al Tribunal Administrativo de Besançon, que le dio la razón. Sin embargo, las autoridades departamentales recurrieron y el Tribunal de Apelación de Nancy falló contra la mujer. La demandante llevó el caso ante el Consejo de Estado, que en junio de 2002 rechazó su recurso, tras lo que el caso acabó en Estrasburgo.

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