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Exige el anticipo del traje de novia al morir su prometido antes de la boda

Las tiendas de trajes de novia no paran de recibir reclamaciones. El juzgado ha avalado a una tienda a la que la novia reclamaba el dinero que dio como señal para su traje, ya que el novio murió antes del enlace.

el 15 sep 2009 / 18:30 h.

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Las tiendas de trajes de novia no paran de recibir reclamaciones. Después de que una boutique tuviera que indemnizar a una clienta por no tenerle el vestido listo para el día de su boda, ahora se da el caso el contrario: el juzgado ha avalado a una tienda a la que la novia reclamaba el dinero que dio como señal para su traje, ya que el novio murió antes del enlace.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un comercio dedicado a la confección de trajes de novia que había sido condenado por un juzgado de Primera Instancia a abonar los 300 euros que una cliente le había hecho efectivo como adelanto del vestido que iba a adquirir para su boda, y que finalmente no compró al fallecer su futuro marido.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recuerda que la sentencia de Primera Instancia reconoce que la demandada, al conocer el suceso, ofreció a su cliente "cualquier otra cosa" que pudiera comprar en el establecimiento por valor de los 300 euros que había entregado como señal, si bien rechazó devolverle el dinero. Ante esto, la juez estima la pretensión de la demandante ya que "al consumidor le corresponde optar, tras el fracaso de la compra, entre la sustitución, la rebaja o la restitución del precio", añadiendo que el vestido podría ser utilizado para una posterior venta, lo que se entendería como "un enriquecimiento injusto".

Sin embargo, la Audiencia Provincial sevillana entiende que la demandante "no tiene derecho a obtener la devolución del dinero entregado pues la empresa recurrente ha cumplido con su obligación esencial de confeccionar el vestido para la boda y se encuentra con la mora de la acreedora que no quiere el vestido por no necesitarlo al fallecer, desgraciadamente, su novio".

Para los magistrados, tal incidencia, "ciertamente luctuosa, no es técnicamente fuerza mayor pues esta suerte de excepción únicamente puede afectar al incumplidor de una obligación" y "lo cierto es que la entidad demandada cumple escrupulosamente el encargo, realiza unos gastos y pone a disposición de la actora el vestido que encargó".

No es defectuoso. En la resolución, los jueces entienden que la ley 23/2003, derogada en 2007 pero que estaba vigente cuando ocurrieron estos hechos, no ampara al consumidor en su derecho a optar por la sustitución del producto o a la devolución del dinero "por la sencilla razón de que estos derechos que asisten al usuario parten de una premisa de hecho que aquí no se da, ya que el producto entregado es correcto, no es defectuoso y se debe pagar".

Hace unos días se dio el caso contrario: una tienda fue condenada a pagar 3.000 euros a una joven tras haberse equivocado con el modelo y no tener listo su vestido de novia dos días antes de la boda, por lo que la chica tuvo que comprar otro a toda prisa.

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