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La Audiencia da un respiro a Lopera y excluye de la causa lo que ocurrió en 1992

La Audiencia de Sevilla emitió un auto el 26 de febrero en el que rebate la intención de la jueza Alaya de investigar cómo llegó Manuel Ruiz de Lopera al poder en 1992.

el 04 mar 2010 / 09:35 h.

La Justicia dio ayer una muy buena noticia a Manuel Ruiz de Lopera, la primera en mucho tiempo. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en un auto del 26 de febrero, ha anulado la decisión de Mercedes Alaya, titular del juzgado de instrucción número 6, de extender la investigación sobre la gestión de Lopera en el Betis hasta 1992, cuando se constituyó en sociedad anónima deportiva (SAD), porque considera que de aquellos hechos "no se desprende la existencia de una mínima apariencia de tipicidad penal". A lo que añade que las "presuntas irregularidades" en la adquisición de acciones por parte de Farusa "no guardan relación" con la causa que la magistrada está instruyendo contra el dirigente por un presunto delito societario y otro de apropiación indebida.

La resolución de la Audiencia, que no es recurrible, estima el recurso de Lopera contra el auto de Alaya del 9 de septiembre del año pasado. Era ahí donde la jueza -a instancias de los peritos de Hacienda que llevan un año investigando las cuentas del Betis- ampliaba el ámbito de la investigación hasta el proceso de conversión en SAD y los meses anteriores, cuando Lopera empezó a ejercer de directivo. Es por tanto un varapalo para la propia jueza e indirectamente para los grupos contrarios al máximo accionista. Todos recalcaron ayer que la decisión de agrandar el abanico temporal de la causa no fue suya, sino de la jueza, pero también todos albergaban la esperanza de que un dictamen favorable deslegitimase las acciones que posee Lopera y que son las que le dan el control del club. En rigor, la denuncia inicial contra Lopera era por el periodo 2003-2008.

En su auto de septiembre, Alaya habla de "presuntas irregularidades por parte de Farusa en la suscripción y desembolso de las 30.869 acciones que adquirió a 30 de junio de 1992 [...], que constituiría premisa esencial para los delitos que se investigan". Para la Audiencia, el recurrente tiene razón en que "esas presuntas irregularidades [...] no guardan relación con el objeto de la investigación de estas diligencias previas".

La Audiencia también resalta el hecho de que investigar el 92 y sus circunstancias no obedece a ninguna "denuncia o querella", sino que sucede "de oficio por parte del órgano judicial", lo cual no exime de "la exigencia de la existencia de una mínima apariencia de tipicidad penal". El auto de Alaya, en cambio, "no indica de qué delito podrían ser constitutivos de forma indiciaria los hechos que ordena investigar", lo cual hace dudar a los magistrados "de que presente una mínima apariencia de tipicidad penal", a lo que unen el factor tiempo: "Dada la fecha de los hechos, aunque existiera esa mínima apariencia de tipicidad penal, a menos que se tratara de un delito continuado de los aquí investigados, estaría prescrito".

La jueza Alaya también hace hincapié en su auto en los contratos que la directiva del Betis y Farusa firmaron el 30 de junio de 1992. Según la Audiencia, "no consta indicio alguno" de que esos contratos "no fueran firmados libre y voluntariamente por los intervinientes" ni que "se empleara engaño o se indujera a error". Incluso añaden los magistrados que Hugo Galera, en su declaración ante la Guardia Civil, "no hace referencia a irregularidad alguna" en relación al contrato. La Audiencia no deja en muy buen lugar al ex presidente: califica de "cuando menos paradójico" que Galera autorizase el pagaré "por valor de 62.148.266 pesetas" que presuntamente permitió a Farusa adquirir esas acciones y contrapone ese hecho a sus declaraciones del año pasado ante la Benemérita, en las que criticaba a Lopera "y por supuesto no admitía la posible asociación empresarial'' con él.

Como dato curioso, la Audiencia también recuerda que el delito societario ni siquiera existía en aquella época "pues fue introducido en el Código Penal de 1995" y "entró en vigor en 1996".

De la adquisición de esas 30.869 acciones que convirtieron a Farusa en la mayoritaria hace la Audiencia otra consideración, y es que esta sociedad de Lopera ya "tenía una posición hegemónica con independencia" de ese paquete, por lo que el empresario "no lo necesitaba para controlar la mayoría del club". En este punto, la Sección Primera explica que "en muchas empresas con un accionariado atomizado es suficiente un porcentaje inferior al 50% para ser el paquete dominador". A partir de este dato, la Audiencia analizó las actas de todas las juntas de accionistas en estos 17 años y vio que "el capital presente siempre estuvo por debajo del 70%, lo que supone que se pueden adoptar acuerdos con un 36% del capital total". Por tanto, Lopera "no necesitaba el contrato de 30 de junio de 1992 para llegar a la mayoría absoluta, pues le bastaba con unos cuantos títulos", deduce.

Y AHORA, ¿QUÉ? El portazo de la Audiencia a la investigación sobre la adquisición de las acciones que condujeron a Lopera al poder no agota sin embargo el ánimo de los grupos de la oposición. En su opinión, la resolución no niega que existiesen las irregularidades que apreció la jueza Alaya e incluso hay quien opina que los hechos de hace 18 años aún pueden ser objeto de condena si aparecen nuevos indicios. "Si se ve que aquello puede estar conectado con este caso, volvería a activarse", apunta Hugo Galera. En todo caso, estos grupos destacan que la causa por un presunto delito societario entre 1993 y 2008 continúa adelante.

En cuanto a la instrucción de esa causa, algunas fuentes creen que esta resolución de la Audiencia puede precipitar los acontecimientos. En primer lugar, porque los peritos ya no deben demorar más su informe, ralentizado precisamente por la cantidad de documentación que se han visto obligados a analizar en relación con el 92. Y en segundo lugar, porque la resolución no deja en muy buen lugar a  la jueza Alaya, que de alguna manera reaccionará más pronto que tarde.

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