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La familia del niño asfixiado por una papelera seguirá el proceso al rechazar la valoración de daños

el 06 abr 2010 / 14:31 h.

La familia del menor de tres años que en 2006 murió asfixiado por  una papelera en el colegio 'Jacarandá' de Sevilla Este ha tomado la  determinación de continuar con el proceso judicial abierto en la  jurisdicción contencioso-administrativa tras una resolución de la  Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la cual acuerda  una indemnización de 115.187,32 euros, al rechazar la valoración de  daños realizada por la administración autonómica.

El abogado que representa los intereses de la familia del niño,  Félix Muñoz, explicó a Europa Press que los familiares ven "positiva"  la resolución de Educación, en tanto "por fin reconoce claramente que  había una absoluta falta de diligencia", quedando ese asunto zanjado  en el procedimiento.

No obstante, Muñoz precisó que "vamos a continuar" con el  procedimiento judicial --abierto al transcurrir el plazo de silencio  administrativo sin ser respondida la reclamación-- "para que sea el  juzgado el que tenga la última palabra", ya que el criterio  indemnizatorio utilizado por la Junta, el sistema de valoración de  daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de  circulación, "está previsto para baremar accidentes de tráfico,  mientras que en este caso hay extremos graves y mayores daños".

Así las cosas, la familia esperará a que la Junta remita el  expediente solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de  Andalucía (TSJA) para poder formalizar la demanda. El letrado,  asimismo, apostilló que los familiares siguen manteniendo la cantidad  de un millón de euros de indemnización, "porque el techo debe estar  en algún sitio", aunque al contar con la resolución favorable en lo  que se refiere a la responsabilidad acatarán, sea cual sea, el fallo  judicial.

En la resolución de Educación, que pone fin a la vía  administrativa y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Junta  reconoce un daño "efectivo, evaluable e individualizado", así como  que el dañado no tenía el deber jurídico de soportarlo, y la  "imputabilidad" de la administración.

"GRADO DE OMISION DE DILIGENCIA"

"Sin embargo, cabe plantearse si existe un nexo causal entre la  actividad administrativa y el resultado dañoso", según Educación, en  alusión a la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del  funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad  administrativa en relación directa o inmediata.  

En referencia a que la valoración de un hecho como peligroso y el  desplazamiento de la responsabilidad al profesor dependen de las  circunstancias en que el hecho tuviese lugar, la Junta reconoce  "grado de omisión de diligencia" no por el hecho de que el niño  metiese la cabeza en el receptáculo, "hecho en ocasiones inevitable",  sino porque "no fue visto ni constatado por ningún profesor hasta que  se lo comunicaron los alumnos".

Asimismo, la administración autonómica alude al incremento de  responsabilidad de la persona encargada de la vigilancia por el hecho  de que los alumnos tuvieron que avisarle en varias ocasiones de lo  que ocurría --en la primera ocasión, según las actas de exploración  testifical de los menores, la profesora respondió 'anda ya, niño'--.

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