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La jueza absuelve a Medrano de prevaricación por el caso Foxá

Cree que la decisión de prohibir el acto homenaje fue "apresurada" pero no por motivos ideológicos.

el 13 feb 2012 / 13:24 h.

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La concejal de IU Josefa Medrano, respaldada por la dirección regional de la federación, antes del juicio.

Tras la decisión de prohibir el acto homenaje al escritor falangista Agustín de Foxá no hubo "motivaciones ideológicas". Eso es lo que concluye la jueza que juzgó a la edil de IU y exdelegada de Participación Ciudadana, Josefa Medrano, a la que absuelve de los delitos de prevaricación y contra el ejercicio de los derechos fundamentales por los que se sentó en el banquillo de los acusados el pasado 23 de enero. La sentencia concluye que, aunque la decisión fue "apresurada, desacertada e inmotivada", "no se ha acreditado intencionalidad malvada, arbitraria y caprichosa de la acusada".

Medrano se enfrentaba a penas de siete años de inhabilitación y 20 meses de prisión por revocar una autorización para celebrar un acto por el 50 aniversario de la muerte de Foxá que se iba a celebrar en el centro cívico del Tejar del Mellizo, ya que las acusaciones alegaban motivos ideológicos para prohibir un homenaje literario. Sin embargo, la sentencia destaca que en la solicitud de las asociaciones organizadoras, Fernando III y Ademán, "no iba acompañada de ninguna documentación acreditativa del carácter literario del acto". Es más, considera que cuando comenzaron a llegar a la Delegación correos de la coordinadora antifascista contra el acto y tras producirse una manifestación para evitar su celebración, "no consta que se le informara del carácter exclusivamente literario del acto".

Ante estas protestas y los posibles "disturbios" que el acto pudiera conllevar, Medrano decidió revocar la autorización, aunque "sin cerciorarse previamente, como era su obligación, del carácter del acto y de la repercusión que el mismo pudiera tener en la seguridad del centro". Una decisión que la titular del Juzgado de lo Penal 8, Patricia Rubio, califica de "apresurada, desacertada e inmotivada" y que la concejal traslada a la directora del centro, que lo comunicó a su vez a los organizadores. Aún así, el homenaje se celebró "con normalidad" en el patio del inmueble municipal "con presencia policial, que no tuvo que intervenir en ningún momento".

Para la magistrada los hechos "no son constitutivos de delito" porque la decisión no se debió a "su capricho y voluntad", pues cree que la edil "dispone de argumentos para revocar el acto, acertados o no, pero basados en algo más que su mero capricho o voluntad". La jueza reconoce que sus declaraciones en los medios asegurando que lo hizo para hacer cumplir la Ley de Memoria Histórica son "desacertadas", afirmando incluso que fueron "extrapoladas por los diarios de signo político contrario al que pertenece la acusada". En este punto, recuerda además que "antes y después del pretendido homenaje" las asociaciones denunciantes "han celebrado otros actos similares en las instalaciones del centro cívico sin oposición de la acusada"; y que "bajo el mandato" de Medrano "se han autorizado actos de todos los signos políticos", sin que ella diera orden de que "se controlaran" este tipo de actos.

Por todo ello y porque "no consta que la denegación de actos fascistas sea generalizado", la magistrada decide absolver a la edil, aunque la sentencia no es firme.

 

Un caso para el contencioso, no para un proceso penal

La denuncia de las asociaciones Fernando III y Ademán recayó en el Juzgado de Instrucción número 6, cuya titular es la jueza Mercedes Alaya. Ella llevó la investigación contra la edil de IU Josefa Medrano, a la que imputó. Medrano era la número dos de la lista de la federación de izquierda para las municipales, teniendo que afrontar la campaña con el peso de una imputación. El número uno, Antonio Rodrigo Torrijos, también tuvo que hacerlo como imputado y, por la misma jueza.

Tras la instrucción Alaya decidió procesar a la exdelegada de Participación Ciudadana al considerar que tras la denegación del acto se escondían motivos políticos. Ahora, en cambio, el Juzgado de lo Penal número 8 no sólo no ve estas motivaciones ideológicas tras la decisión de la edil de IU, sino que, además, considera que los denunciantes acudieron de forma errónea a la vía penal, pues debieron hacerlo ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo. "La decisión inmotivada, en un primer momento, desacertada y basada en la ignorancia de la acusada carece de la intensidad suficiente como para activar el mecanismo represor del derecho penal, debiendo ceñirse a la revisión y control de la vía administrativa y, posteriormente, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa con el fin de evitar una sistemática criminalización de los actos de la Administración", afirma la jueza, que concluye que para que se condene por un delito de prevaricación la ilegalidad debe ser "evidente, patente, flagrante y clamorosa".

 


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