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La jueza vuelve a denegar a Ortega Cano que retrase su ingreso en prisión

Al extorero aún le queda la posibilidad de que la Audiencia Provincial estime su recurso y le permita posponer su entrada en la cárcel a la espera de que se resuelva su solicitud de indulto.

el 27 feb 2014 / 23:21 h.

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Las posibilidades del extorero José Ortega Cano de aplazar su ingreso en prisión se agotan. El Juzgado de lo Penal número 6 ha vuelto a denegarle la suspensión solicitada por el exdiestro a la espera de conocer la resolución de su solicitud de indulto, con lo que ya únicamente le queda acudir a la Audiencia Provincial para intentar suspender el cumplimiento de los dos años y medio de cárcel impuestos por el accidente mortal en el que perdió la vida el vecino de Castilblanco de los Arroyos Carlos Parra. ortega_canoSegún confirmaron ayer a este periódico fuentes judiciales, la magistrada rechazó el recurso de reforma presentado por la defensa de Ortega Cano el pasado lunes 24 de febrero. La jueza confirma así el auto que dictó un mes antes, el 20 de enero, en el que concluía que no había lugar a la suspensión de la pena, mientras el Gobierno resuelve la petición de indulto. Ahora, la última palabra la tendrá la Audiencia, pero mientras tanto el juzgado podría ordenar su ingreso en prisión si así lo estima conveniente. El Juzgado de lo Penal número 6, ya dejó claro que «las resoluciones judiciales están para ser cumplidas» y apuntaba a la intención de la defensa de «dilatar en el tiempo» su entrada en la cárcel. La magistrada «no considera que concluya ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión de esta suspensión». De hecho, rechazó los argumentos esgrimidos por el abogado sobre los problemas de salud de Ortega Cano, insistiendo en que de necesitar atención sanitaria «se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa». Asimismo, debido a «la longitud de esta pena», no es posible aplicar el artículo 80 del Código Penal, que permite dejar en suspenso las penas inferiores a dos años de cárcel. Precisamente, el hecho de que sea una «pena de larga duración» implica que «cuando sea resuelto el indulto» por el Gobierno, el extorero no habrá terminado de cumplir la condena y, por tanto, podría beneficiarse de su concesión. La solicitud de indulto ya está siendo tramitada por la Sección Primera de la Audiencia, que ya ha recabado los informes de la Fiscalía y de la familia del fallecido, que han mostrado su oposición al considerar que no existe ninguna circunstancia extraordinaria, y recuerdan que no ha pedido perdón, que serán enviados al Consejo de Ministro junto con la solicitud para su resolución. Pero el indulto no es la única vía que el extorero ha emprendido para evitar tener que ir a la cárcel, ya que también tiene intención de solicitar el amparo ante el Tribunal Constitucional. Y es que, según el abogado puede existir vulneración de derechos fundamentales al haberle condenado por alcoholemia basándose en una prueba que se obtuvo al extraerle sangre a Ortega Cano sin su consentimiento, sino con fines médicos. Además, mantiene que no se siguió la cadena de custodia. De hecho, el Juzgado de lo Penal así lo reconoció, pero fue la Audiencia la que consideró que «no se quebró» la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, arrojando un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre. Por ello, le condenó por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, pero no le aumentaron la pena. Por ello, el extorero está condenado, por sentencia firme, a dos años y medio de prisión por un delito de homicidio imprudente, conducción temeraria y un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. La sentencia también señala que la noche del 28 de mayo de 2011 Ortega Cano invadió el carril contrario y circulaba a una velocidad de 125 kilómetros por hora en una vía limitada a 90 kilómetros horas.

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