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La Junta autoriza 220 plazas de empleo temporal en las universidades sevillanas

La oferta de empleo se distribuye de la siguiente manera: 49 plazas de ayudante doctor, 161 plazas de sustitutos interinos y diez de asociados.

el 20 oct 2014 / 14:41 h.

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profesores interinos Universidad Profesores interinos crearon una plataforma para reivindicar la estabilidad laboral. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía ha firmado ya las órdenes con las que las universidades andaluzas pueden contratar a ayudantes doctores, sustitutos interinos y asociados. Una convocatoria de empleo temporal que, en el caso de la figura del ayudante doctor, se espera desde hace casi cinco meses, momento en el que lo anunció la presidenta Susana Díaz. En el caso concreto de las universidades sevillanas, la oferta de empleo suma un total de 220 plazas distribuidas de la siguiente manera: 49 de ayudantes doctor (41 para la Universidad de Sevilla y 8 para la Olavide), 161 de sustitutos interinos (102 en el caso de la Olavide y 59 en el de Sevilla) y 10 plazas de asociado en el caso de la Universidad de Sevilla, según se recoge en las órdenes antes citadas a las que ha tenido acceso este periódico. Los contratos de ayudante doctor tiene una vigencia de cinco años. Por tanto, es el empleo de más calidad del que se ofrece en estas convocatorias. Las plazas de sustituto interino (los hay a tiempo completo y de dos a seis horas semanales) y de asociados son anuales y son empleo más precario. En el caso de la convocatoria de plazas de ayudante doctor se producen "a la vista de las urgentes y extraordinarias necesidades investigadoras y docentes expuestas por las distintas universidades públicas andaluzas que inciden sobre la necesidad de apoyar la integración temporal en sus plantillas de personal específicamente formado en las distintas disciplinas que, junto al imperativo relevo generacional, posibilite la continuidad de la acción formativa de dicho personal docente e investigador". En segundo término, la Junta autoriza las contrataciones de profesorado sustituto interino "para cubrir las necesidades excepcionales sobrevenidas a lo largo del curso, por el tiempo mínimo imprescindible, motivadas por la existencia de excedencias, bajas por maternidad o enfermedad, renuncias, y en general el ejercicio de derechos en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar".  

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