Promociones de VPO. La Consejería de Fomento y Vivienda propone en su nuevo Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía que las viviendas protegidas y alojamientos protegidos, una vez que sean calificados definitivamente, mantengan su régimen de forma permanente y no podrán ser objeto de descalificación. La Consejería de Fomento y Vivienda ha presentado este pasado miércoles al Consejo de Participación, donde se encuentras los agencias sociales y económicos, el plan marco a partir del cual se concretará el próximo Plan de Vivienda y Rehabilitación. En el borrador de decreto por el que se regula este Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, consultado por Europa Press, se contempla un apartado específico de regulación sobre vivienda protegida, tanto las de nueva construcción, como las ya existentes, y los alojamientos protegidos. Los destinatarios de VPO de nueva construcción serán las unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 4,5 veces el Iprem y cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad. Se calificarán de régimen especial las adquisiciones por unidades familiares con ingresos de hasta 2,5 veces el Iprem. Los destinatarios de alojamientos protegidos serán personas en riesgo de exclusión social debidamente acreditada mediante los servicios sociales de los ayuntamientos. En cuanto a las viviendas y alojamientos protegidos ya construidos, se contempla que las viviendas protegidas calificadas para la venta podrán cederse en alquiler en una serie de supuestos, relacionados con la coyuntura económica. Los propietarios interesados en ceder su vivienda en alquiler deberán obtener autorización previa de la Consejería y, en su caso, devolver las ayudas recibidas. El plan marco contempla que no se exigirá la devolución de las ayudas recibidas para la adquisición de vivienda en los supuestos de transmisión de la propiedad o el uso siempre que "la vivienda haya sido objeto de dación al acreedor o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial; que todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados; que los ingresos de la unidad familiar hayan disminuido en más de un 40 por ciento de los que se estimaron para la concesión de las ayudas; o que se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes de vivienda". Este plan marco apunta la necesaria colaboración tanto con el Gobierno central como con los ayuntamientos, de forma que éstos últimos "elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de Vivienda manteniendo coherencia con lo establecido en este Plan Marco y realizarán las adaptaciones puntuales que sean necesarias en los planes municipales vigentes". En materia de financiación, este plan marco se financiarán mediante las consignaciones que se establezcan anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se podrán establecer incentivos fiscales que estimulen actividades vinculadas a la vivienda y a la rehabilitación y podrá priorizarse actuar mediante entidades colaboradoras u otras formas de colaboración público-privada.