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La Semana Santa, entre el espectáculo y la devoción

La Carrera Oficial se topa con la Ley. Eso es, al menos, lo que plantea el Ayuntamiento puesto que el reglamento del Consejo de Hermandades y Cofradías, aprobado en 2003, no se ajusta a la norma estatal sobre la materia, de 1982. El Consejo tiene un as en la manga: la Semana Santa no es un espectáculo público.

el 16 sep 2009 / 07:31 h.

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La Carrera Oficial se topa con la Ley. Eso es, al menos, lo que plantea el Ayuntamiento puesto que el reglamento del Consejo de Hermandades y Cofradías, aprobado en 2003, no se ajusta a la norma estatal sobre la materia, de 1982. El Consejo tiene un as en la manga: la Semana Santa no es un espectáculo público.

27 años después, el debate sobre la adaptación de la Semana Santa al Decreto 2816/1982 que aprueba "el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas", según recoge el propio texto legal, está sobre la mesa. El Ayuntamiento ha esgrimido la norma estatal para plantear cambios en cuanto a la seguridad de la Carrera Oficial, lo que repercutiría en la reducción de sillas. Según se calcula, unas 7.000.

Sin embargo, comparando el decreto con el Reglamento de Uso y Adjudicación de Sillas y Palcos del Consejo la brecha es aún mayor, y podría obligar a la institución cofradiera a devolver el dinero del alquiler de las sillas cuando se suspenda una procesión, a poner a la venta la mitad de los abonos de sillas y palcos y a disponer de un libro de reclamaciones, aspectos ambos que o no constan en el reglamento del Consejo o incluso lo contradicen.

Pero este reglamento ya cuenta con varios blindajes en previsión de que esto pudiera ocurrir. Según destaca el texto, "el desfile de las cofradías no tendrá, en ningún caso, la consideración de espectáculo público". Es decir, que aparta de estar bajo el paraguas del decreto de 1982 o de la Ley de Espectáculos Públicos de 1999 de la Junta de Andalucía.

El texto aprobado por la institución cofradiera asegura que la suspensión de alguna o de todas las estaciones de penitencia "por causas meteorológicas o por cualquier otro motivo, no dará derecho a devolución" de ninguna cuantía económica.

El decreto de 1982, sin embargo, establece que "los espectadores asistentes o usuarios y el público en general" tiene derecho "a obtener la devolución del importe de las localidades adquiridas caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad".

El tema económico está en el eje mismo del debate puesto que la eliminación de las 7.000 sillas llevaría al Consejo a dejar de ingresar 650.000 euros. La Carrera Oficial genera unos beneficios cercanos a los tres millones de euros, por lo que premisas como la devolución del importe al usuario en caso de no procesionar las cofradías supondría un serio contratiempo.

A pesar de todo, ni el decreto estatal de 1982 ni la ley autonómica de 1999 hacen mención expresa a la Semana Santa. Se refieren explícitamente a espectáculos en recintos cerrados y cuando mencionan los que se producen en lugares abiertos ambas normas hacen referencia a eventos deportivos (como la maratón). Si acaso el decreto de 1982 sólo menciona las "manifestaciones folklóricas", aunque está por ver que la Semana Santa pueda encuadrarse bajo este concepto.

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