El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla tiene ya lista para sentencia la causa correspondiente a la impugnación de la moción de censura aprobada el pasado 24 de abril de 2013, por el pleno del Ayuntamiento de Coria del Río. Mediante una providencia fechada el 24 de marzo de este año y recogida por Europa Press, la citada instancia declara "finalizado el periodo de prueba, quedando los autos conclusos para dictar sentencia" en cuanto a la impugnación de la mencionada moción de censura, gracias a la cual una coalición liderada por el PA expulsó al PSOE de la Alcaldía de Coria del Río. A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, había sido suspendido de militancia por IU-CA, con carácter provisional, a cuenta de su participación en dicha moción de censura. Los socialistas, en ese sentido, consideran que la suspensión provisional de militancia de González Barco le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal". CONTROVERTIDA MOCION DE CENSURA Por eso, los socialistas de Coria del Río impugnaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno el acuerdo plenario correspondiente a la moción de censura que desalojó del poder a José Vicente Franco con la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde. Como medida cautelar, los socialistas habían reclamado que el acuerdo plenario de la moción de censura fuese suspendido a la espera de que finalizase el litigio, pero la citada instancia judicial denegó tal petición merced a la "protección de los derechos constitucionales" de González Barco como "concejal electo". Aunque los socialistas habían recurrido este auto de fecha 24 de mayo que denegaba la suspensión cautelar de la moción de censura, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió el 5 de febrero una sentencia resolviendo que "no ha lugar" al recurso de apelación porque "el incidente cautelar no es el cauce procesal idóneo para decidir la cuestión de fondo". La adopción de la medida cautelar solicitada, según señala el TSJA, "exigiría entrar y prejuzgar el fondo a debate". LISTO PARA SENTENCIA De cualquier modo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno celebró el pasado 14 de febrero la práctica de diversas pruebas en torno a esta causa. En concreto, y según un auto emitido el pasado 22 de enero y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial habría tomado declaración como testigo al secretario de Organización de IU-CA, José Luis Pérez Tapias, declarando además el propio González Barco y siendo visionado un vídeo relacionado con el asunto. Ya el pasado 24 de marzo, el juzgado ha declarado "finalizado el periodo de prueba", quedando los autos "conclusos para dictar sentencia".