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Los beneficiarios de VPO en paro podrán rechazarla sin penalización

Vivienda permitirá más de dos renuncias a los demandantes que pierdan su empleo tras solicitarla o no obtengan la hipoteca.

el 21 ago 2011 / 18:51 h.

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Los ayuntamientos establecen el sistema de acceso a las VPO, aunque sus registros deben cumplir los requisitos fijados por la Junta

Los demandantes de VPO inscritos en los registros municipales pueden renunciar dos veces a una vivienda, pero a la tercera son excluidos de la lista de espera si no aceptan el piso ofertado. Sin embargo, la crisis está haciendo estragos y la situación económica de los solicitantes al resultar agraciados puede ser muy distinta al momento en que se inscribieron. Por ello, la Junta ultima el decreto que regulará los criterios para seleccionar a los beneficiarios y atendiendo a la coyuntura actual, permitirá a los demandantes que se hayan quedado en paro después de inscribirse o que no logren un préstamo hipotecario renunciar a la casa sin ser penalizados.

Así, esta renuncia no computará y aún podrán rechazar otras dos casas antes de ser eliminados del registro. También se admite en el caso en que la vivienda ofertada no se adapte a sus necesidades específicas, por ejemplo, por falta de espacio en relación con el número de miembros de la familia o por problemas de accesibilidad en el caso de personas con discapacidad. En todos estos casos, los ayuntamientos podrán regular que durante un tiempo determinado por ellos, desde el registro se pueda ofertar a estos demandantes otro inmueble sin tener que participar de nuevo en el proceso de selección.

Son algunas de las novedades que introduce el reglamento que marcará las directrices generales para los registros de demandantes, que gestionan los ayuntamientos y a los que la Junta da libertad para fijar los sistemas de selección de los adjudicatarios. Además, el decreto adapta el reglamento de VPO a la Ley de Autonomía Local y da a los ayuntamientos en exclusiva la competencia para conceder calificaciones provisionales y definitivas de promociones.

La finalidad de los registros es adecuar la oferta de vivienda protegida en los municipios a la demanda existente entre sus vecinos y suprimir los sorteos, si bien los ayuntamientos pueden mantener este sistema. Los demandantes pueden inscribirse en los registros de hasta tres municipios, entre ellos en el que están empadronados; se comprometen a actualizar sus datos cada vez que cambien; y su solicitud caduca a los tres años pasados los cuales si no la renuevan son eliminados.

Los datos que los consistorios exigen para inscribirse y los baremos que usan para puntuarlos e ir adjudicando las viviendas son decididos por cada ayuntamiento. Sin embargo, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene que dar el visto bueno a estos criterios para garantizar que respetan los principios de igualdad y publicidad.

Dos años después de la orden que estableció el marco general de los registros, los han elaborado 730 ayuntamientos, de los que 674 recibieron el beneplácito de la Junta, mientras que 56 tuvieron que hacer correcciones. Actualmente, los registros funcionan ya en 280 municipios con una población total de seis millones de habitantes y se han adjudicado unas 5.000 VPO en 20 localidades por este sistema.

El reglamento de los registros está actualmente pendiente del informe del Consejo Consultivo, tras ser sometido a trámite de audiencia en el que se ha remitido a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y a las patronales de la construcción, los sindicatos mayoritarios, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), los colegios de arquitectos, aparejadores y agentes de la propiedad, las asociaciones de consumidores y a víctimas de violencia de género o terrorismo. En total realizaron 150 alegaciones de las que se ha aceptado el 70%.

Dueños de pisos podrán pedir una si su casa no les sirve

Hasta ahora, ser propietario de una vivienda libre o protegida impedía taxativamente acceder a una VPO. Sin embargo, el nuevo reglamento abre la posibilidad en casos excepcionales a solicitar una vivienda protegida aunque ya se tenga otra casa o se esté como inquilino en una VPO en régimen de arrendamiento. Eso sí, antes de la adjudicación, el beneficiario tendrá que desprenderse de su anterior vivienda. Esta opción se abre para aquellas personas cuya actual vivienda no se adapte a sus necesidades específicas. En concreto, el reglamento especifica que podrán acogerse a esta posibilidad las familias numerosas, aquellas con algún miembro discapacitado, las víctimas de violencia de género o de terrorismo. Para ello deberán vender su vivienda anterior antes de firmar el contrato de la nueva casa adjudicada y tendrán la posibilidad de poner su exdomicilio a la venta a través de los mismos registros municipales si el ayuntamiento en cuestión lo permite. De este modo, por primera vez, los registros de demandantes pueden incluir no solo VPO nueva sino de segunda mano y también vivienda libre.

La Junta renuncia al derecho de tanteo ante permutas. Otra de las novedades del reglamento es que en el caso de permutas de VPO, es decir, intercambio de viviendas protegidas entre dos propietarios, la Junta renuncia a ejercer el derecho que tiene de decidir si las compra antes de que se haga la operación.

Los niños cuentan para ambos padres con custodia compartida. En el caso de las parejas separadas con hijos que tengan la custodia compartida de éstos, ambos progenitores podrán incluir a los niños en sus solicitudes de VPO para que en el baremo se tengan en cuenta los menores a su cargo.

Acceso a alquileres transitorios para inmigrantes irregulares. Una de las alegaciones aceptadas es la que permitirá a inmigrantes sin permiso de residencia acceder a alquileres transitorios. También se ha incluido que las víctimas de violencia de género inscritas sean consideradas como un grupo preferente para la adjudicación.

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