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Si bebes no conduzcas... coches de caballos

Dos años después de pactarlos con el sector, se incluyen los pañales en la ordenanza. Se permitirá el transporte de algunos animales y se prohibirá que los cocheros vayan ebrios.

el 14 feb 2014 / 16:30 h.

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COCHES DE CABALLOS Precaución, amigo cochero. Si se encuentra paseando su coche de caballos, mejor que no corra el riesgo de probar una sola gota de alcohol. Y no sólo por el riesgo que pueda causar a los ocupantes del vehículo y a los viandantes que transiten por su ruta, sino porque si le pilla la Policía se puede llevar una buena multa e incluso puede ver en peligro su licencia. Como si fuera una adaptación de la antigua campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de «si bebes, no conduzcas», el Gobierno local ha decidido modificar la ordenanza reguladora del transporte en coches de caballos e incluir, entre las variaciones, ha incluido la prohibición expresa de que los conductores puedan consumir alcohol o drogas durante la prestación de su servicio. La acción no estaba recogida, pese a lo obvio de la petición, en la ordenanza vigente de 2008, aunque con su inclusión abrirá la puerta a que se le pueda practicar la tasa de alcoholemia y antidroga –y, por tanto, multar– a los cocheros. La petición va en sintonía con lo solicitado, hace casi dos años, por el fiscal de Seguridad Vial de Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León. Éste abogó por regular otros medios que comparten vías con vehículos, como coches de caballos, jinetes o ciclistas. Y, entre sus peticiones, estaba la prohibición de beber para estos colectivos mientras circulaban en estos transportes. La modificación de la ordenanza, que fue aprobada ayer en la Junta de Gobierno local , incluye como prohibido para el consumo bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Es lo más llamativo de una batería de modificaciones que también le da continuidad a una iniciativa ya pactada por el sector en 2012. Los caballos se quedan con sus pañales para evitar que sus cacas y orines ensucien las calles. Hasta ahora, sólo se regulaba a través de un convenio, que ahora pasará a ser parte de la ordenanza. Así se requerirá «el sistema de recogida de excremento» y, de no tenerlo, se incurriría en una sanción grave. La ordenanza actual fija que estas infracciones llevarán aparejada una multa de 151 a 900 euros e incluso la posibilidad, en algunos supuestos, de la suspensión de la licencia de uno a seis meses. El portavoz del Gobierno local, Curro Pérez, enumeró hasta una decena de modificaciones, como la ampliación del tope de ocupantes en el carruaje, que pasará de cuatro a cinco –si así lo permite el tamaño del vehículo y de los clientes–. Además figuran otros aspectos más técnicos –la revisión de coches se realizará a través del servicio técnico de Movilidad y habrá «más flexibilidad» para la transmisión de licencias o la sustitución de los vehículos–. Además, se abrirá la mano, al igual que pasó con Tussam, a la entrada de animales «siempre que por su tamaño o ausencia de peligrosidad no desvirtúe el servicio de transportes»

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