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Los conductores noveles podrán superar los 80 km/h

La nueva norma se basa en que en España hay más de 12.000 kilómetros de carreteras principales con mayor seguridad,  y la mejora de los vehículos.

el 25 mar 2011 / 11:59 h.

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La obligación de conducir como máximo a 80 km/h que tenían los conductores noveles desde 1974 durante su primer año con carné ya ha desaparecido. Estos usuarios podrán circular como el resto a un máximo de 110 km/h en autovía y autopistas, según una orden ministerial publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque se mantiene la obligación de llevar la 'L'.

En la orden ministerial, el Gobierno argumenta que la obligación de no rebasar los 80 km/h se estableció en el año 1974, cuando existían unas condiciones en las vías públicas, en los vehículos y en la calidad de la enseñanza sobre seguridad vial "muy diferentes a las de ahora". Además, señala que en aquel momento la red de carreteras principales contaba con muy pocas autopistas y autovías y las carreteras secundarias tenían un firme muy deteriorado y con escasas conexiones principales.

Sin embargo, en la actualidad, en España hay más de 12.000 kilómetros de carreteras principales, autovías y autopistas, que se han construido utilizando las últimas técnicas en materiales y trazado, lo que contribuye a que sean más seguras y "deja obsoleta la limitación de velocidad en 80 kilómetros por hora para los conductores noveles".

"Resulta un contrasentido que en las autopistas y autovías, en las que no se puede circular a menos de 60 kilómetros por hora, por motivos de fluidez del tráfico, se obligue a determinados conductores a circular a una velocidad solo ligeramente superior", subraya el Ejecutivo en la orden ministerial.

Asimismo, desde los años setenta se ha mejorado la seguridad de los vehículos, "los formadores en seguridad vial tienen un nivel de preparación mucho más alto que antes" y se han adoptado medidas dirigidas a los conductores noveles para someterlos a una mayor vigilancia, como son el establecimiento de una tasa de alcoholemia de 0,15 miligramos por litro de alcohol en aire espirado, inferior al general de 0,25 miligramos por litro, y la asignación inicial de menos puntos en el permiso de conducción ya que se les atribuye ocho en lugar de los doce generales.

El Congreso de los Diputados ya advirtió de que carecía de sentido mantener el límite de velocidad a 80 kilómetros por hora para los conductores de vehículos con un permiso de conducción con menos de un año de antigüedad, y aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios una Proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados instando al Gobierno a adoptar las medidas para dejar sin efecto este límite.

OBLIGACION DE LLEVAR LA 'L'

No obstante, el Gobierno mantiene la obligación de llevar en el vehículo la 'L', ya que entiende que los conductores noveles no tienen "todavía suficiente experiencia en la conducción, lo que puede quedar reflejado en la realización de algunas maniobras" y la señal puede servir para que el resto de usuarios de la vía tengan "un mayor nivel de comprensión con el conductor novel, circunstancia que contribuye a protegerle y a mejorar la seguridad vial en general".

Además, la orden ministerial, que entra en vigor este sábado, establece que deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año, y matiza que el cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos.

Es decir, aquellos conductores noveles a los que se les retire el permiso de conducción durante el primer año, deberán llevar la 'L' por un periodo similar al que han estado sin permiso una vez que lo hayan recuperado, más el tiempo que les quedara para cumplir un año con esa señal antes de que les retiraran el carné.

Asimismo, no se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, en relación a la obligación de llevar la 'L'.

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