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Los directores también podrán sancionar a los maestros de religión

Educación publica la nueva orden que regula la potestad disciplinaria  de los directores de los centros, que podrán sancionar a los profesores por faltas leves de impuntualidad o absentismo a las clases, tutorías y claustros.

el 19 ago 2011 / 12:17 h.

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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha publicado  este viernes la nueva orden que va a regular, a partir del curso  escolar 2011-2012 que comienza el próximo 12 de septiembre, la  potestad disciplinaria de los directores con respecto a todo el  personal que preste sus servicios en los centros públicos no  universitarios de la comunidad.

Tal y como adelantó el departamento que dirige Francisco Alvarez  de la Chica durante el curso pasado, esta normativa permitirá  sancionar a los trabajadores de las escuelas infantiles, colegios,  institutos y centros de Educación Especial que, por ser impuntuales,  sumen hasta un máximo de nueve horas al mes de ausencia al trabajo,  así como a aquellos que no justifiquen adecuadamente una falta de  asistencia al centro en todo un día.  

Pero la orden contempla otra novedad importante. Concretamente, la  de que el profesorado, incluido el de religión, también pueda ser  sancionado si no cumple con su jornada laboral no lectiva. Así, los  directores podrán sancionar a los docentes que no cumplan tanto con  el horario de impartición de las clases como con el de "obligada  presencia en el centro". Esto es, "guardias, tutorías, reuniones de  departamento, claustros de profesores, consejos escolares y, en  general, las actividades que configuran el horario individual  presencial".

Además, los directores, gracias a esta nueva potestad  disciplinaria, también podrán imponer una sanción leve --un  apercibimiento que quedará registrado en el expediente personal del  docente-- por todas aquellas funciones de obligado cumplimiento que  el colegio o instituto haya incluido, bien en su Plan de Centro bien  en su Reglamento de Organización (ROC), y que no sean acatadas. Eso  sí, cuando estos posibles incumplimientos tengan calificación de  falta grave, la sanción seguirá correspondiendo, como hasta la fecha,  al titular de la Dirección General de Recursos Humanos o a la  Delegación Provincial que competa.

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