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Los juzgados dictaron medidas cautelares para los hijos en 60 casos

En diez procesos suspendieron el régimen de visitas, en 46 retiraron la guarda y custodia al presunto agresor y en tres le quitaron la patria potestad

el 04 abr 2013 / 00:06 h.

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La violencia de género se ha cobrado en lo que va de año doce víctimas mortales directamente pero ha dejado también a 15 hijos huérfanos (la mujer asesinada en Écija tenía tres hijos con su agresor). Son las víctimas indirectas –en Andalucía existe un servicio pionero de atención psicólogica a niños menores de padres condenados por maltrato a su pareja– que en algunos casos se convierten en directas. A la espera de los resultados de la autopsia a la niña de 6 años hallada muerta en Campillos (Málaga) junto a su padre –condenado por violencia de género a su madre de la que estaba divorciado– y de la investigación, este suceso ha vuelto a generar el debate sobre el mantenimiento de la relación de los maltratadores con sus hijos. Durante la presentación del informe anual, la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Inmaculada Montalbán, fue contundente. A su juicio, si en el siglo XX los recursos han estado enfocados a la protección de la mujer, en este nuevo siglo, los esfuerzos de la sociedad y de sus instituciones tienen que centrarse en ésta y en sus hijos. “Los menores son utilizados como instrumentos para causar daños a las madres, fenómeno que lleva a pensar que este tipo de violencia machista tiene una especial intencionalidad”, señaló. En el atroz crimen de los pequeños cordobeses Ruth y José, no había denuncias previas por violencia de género contra su padre José Bretón, pero la principal hipótesis del móvil por el que presuntamente mató a sus hijos es la venganza contra su mujer cuando ésta decidió separarse. Las medidas cautelares de protección que los jueces pueden dictar en procesos por violencia de género incluyen medidas de orden civil que afectan a los hijos: la suspensión del régimen de visitas, de la guarda y custodia o, en casos muy extremos, de la patria potestad, y medidas de protección del menor centradas en evitar a éste un peligro o perjuicio. En 2012, los juzgados sevillanos ordenaron suspender el régimen de visitas de hombres denunciados por malos tratos en diez ocasiones y retiraron la guardia y custodia en 46 casos, mientras que la patria potestad fue retirada en tres casos. No emitieron ninguna medida cautelar específica de protección de menores. El régimen de visitas es uno de las cuestiones más delicadas ya que, en principio, las personas procesadas por malos tratos contra sus parejas conservan el derecho a seguir viendo a sus hijos ya que contra éstos no han ejercido la violencia directa. Como en el caso de separaciones o divorcios conflictivos en los que no media violencia alguna por ninguna de las partes, el intercambio de los niños suele realizarse a través de los puntos de encuentro existentes bajo la supervisión de personal especializado, sobre todo porque en muchos casos el padre de los menores tiene una orden de alejamiento o comunicación respecto a la madre de los niños que le prohíbe acercarse a ella y al domicilio familiar a una distancia fijada por los jueces. En el reciente suceso de Campillos, el régimen de visitas del padre con respecto a la niña fallecida había sido fijado apenas seis días antes del hallazgo de los cadáveres. Según este régimen de visitas, la menor debía pasar la Semana Santa con su padre, que fue encontrado ahorcado en la casa donde también fue hallado el cuerpo de la niña. El régimen de visitas se fijo al sellar el divorcio de la pareja de mutuo acuerdo el 27 de marzo. En diciembre, el hombre fue condenado a seis meses de prisión, alejamiento y prohibición de comunicación de su exmujer pero no de la niña, una condena que además estaba suspendida.

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