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Los tres años de crisis elevan un 50% los juicios por impagos

En 2010 se recibieron más de 21.000 asuntos por reclamaciones de deudas.

el 15 ene 2011 / 19:06 h.

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Los 22 juzgados de primera instancia de Sevilla, los que se encargan de los asuntos civiles, están operando un 156% por encima del módulo de trabajo establecido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y es que con echar un vistazo a las cifras es suficiente para comprobar que en los últimos tres años, los de la crisis, sólo los juicios por deudas han crecido un 50% con respecto a los números ingresados en 2007. Hay que sumar a esto la amplia lista de asuntos de los que se encargan estos órganos, entre los que están los embargos y los deshaucios, otro capítulo que no para de crecer con la recesión.

Según las cifras del Decanato de los Juzgados de Sevilla, durante el año pasado recibieron 21.159 procedimientos monitorios, es decir, reclamaciones de pequeñas cantidades. Este dato supone más de la mitad del total de casos que ingresaron estos órganos (41.114 en todo el año, lo que significa 1.869 asuntos por juzgado, cuando lo idóneo son 720). Esta cifra supone un 24% más que en 2009, año en el que ya recibieron un 26% por encima de lo visto en 2008, cuando se contabilizaron 15.396 casos frente a los 11.734 de 2007. Es decir, que en tres años se han registrado 10.000 reclamaciones más de cantidades en los juzgados.

Estos casos, conocidos como procedimientos monitorios, son asuntos en los que se reclaman pequeñas cantidades de hasta 30.000 euros. Es decir, suelen ser demandas que se presentan entre particulares y empresas ante el impago de cuotas o préstamos, o incluso las deudas por no pagar las mensualidades de la comunidad de vecinos.

De estos casos, más de 8.347 acabaron en juicios, en los que se pueden reclamar cantidades superiores a los 3.000 euros. De hecho, fuentes judiciales aseguran que la mayoría de los casos son pleitos planteados por financieras que han dejado de cobrar las cuotas de los préstamos o, especialmente, compañías de teléfono, luz o agua cuyos clientes no abonan los correspondientes recibos. Pero también, están acudiendo a la vía judicial grandes cadenas comerciales que reclaman las letras de algún electrodoméstico u otro objeto pagado a plazos ante los numerosos impagos que están sufriendo. "Es lo primero que deja de pagar la gente cuando se ve que agobiada porque piensa que no va a tener consecuencias, pero se equivocan", asevera un magistrado. Del mismo modo, los juzgados registraron el año pasado 1.741 juicios cambiarios, que son aquellos en los que se reclama por el impago de un cheque, pagaré o letra de cambio.

La situación caótica de estos juzgados fue recogida por el informe de necesidades de los juzgados de Sevilla en 2010, que cada año elabora el juez decano, Federico Jiménez Ballester. En el mismo, destaca que para equilibrar el volumen de trabajo "sería necesario crear otros 28 juzgados de esta clase para ajustar la entrada de asuntos". Sin embargo, consciente de que la situación de crisis también está afectando a las arcas públicas (de hecho este año la Consejería de Justicia sólo crea dos juzgados para Sevilla), el decano señala como imprescindible la puesta en marcha "de al menos 10". Eso sí, éstos tendrían que venir acompañados de "medidas temporales de refuerzo mientras tanto subsista la crisis económica y financiera que padece nuestro país".

En esta misma línea se vienen expresando desde el sindicato CSI-CSIF, que además de la creación de nuevos órganos solicita la "ampliación de la plantilla" de funcionarios, ya que ésta "no se ha visto proporcionalmente incrementada" con respecto el número de asuntos recibidos. El sindicato recuerda, además, las lamentables condiciones de trabajo ante la "falta de espacio" y hace especial hincapié en las consecuencias negativas para el ciudadano de esta situación.

Pero, ¿cómo se inicia un proceso para reclamar una deuda? En el caso de los procedimientos monitorios, lo primero es asesorarse adecuadamente, porque si la deuda que se reclama supera los 901,52 euros, la intervención de abogado y procurador es obligatoria.

Lo primero es presentar una demanda en el juzgado, a la que se debe anexar algún tipo de documento acreditativo de la deuda. Tras recibirla, el juzgado comunicará al deudor que en el plazo de 20 días abone la cuantía o, por el contrario, que se oponga. En este caso, habrá que celebrar un juicio, mientras que si el moroso paga el procedimiento monitorio se archiva. En cambio, si no hace nada el juzgado ordenará que le embarguen la cuantía de sus bienes.

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