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Alaya acusa a Mellet y Ponce de "inflar" las cuentas

La jueza considera que provocaron "graves" anomalías contables. El exgerente de la sociedad, su adjunto Daniel Ponce y a la directora económica Pilar Giraldo han decidido no declarar.

el 26 nov 2013 / 12:33 h.

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fernando-melletLa jueza Mercedes Alaya ha acusado a los exdirectivos de  Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce y a la exdirectora del  área económica y de contabilidad Pilar Giraldo de "realizar  actuaciones" tendentes a "inflar" el resultado económico de la  entidad, para lo cual "redujeron las pérdidas de la sociedad y  mejoraron en apariencia su situación financiera y patrimonial, dando  lugar a la existencia de graves anomalías contables" en sus cuentas  anuales. Los tres encausados, que fueron imputados en mayo de 2010 tras la  denuncia interpuesta por el PP, se han acogido a su derecho  constitucional a no declarar en su comparecencia de este martes ante  la magistrada, que les ha imputado cuatro presuntos delitos  continuados de malversación, fraude y exacciones ilegales, un delito  societario en su doble modalidad de falsedad en las cuentas anuales y  de administración desleal, y apropiación indebida. En el caso de Mellet, éste se ha negado a declarar "por estricta  recomendación de su letrado y al considerar que se le están  vulnerando sus derechos fundamentales, aparte de ser incierto los  hechos que se le imputan", según recoge el texto de su imputación, al  que ha tenido acceso Europa Press. daniel-ponceAlaya considera que los tres imputados, "puestos de común  acuerdo", habrían realizado una serie de actuaciones "tendentes a  alterar el resultado económico de la entidad reduciendo sus pérdidas  y mejorando en apariencia la situación financiera y patrimonial de la  misma". A continuación, y en base al informe pericial elevado  recientemente al Juzgado, la juez precisa cada una de estas  actuaciones, haciendo referencia en primer lugar al hecho de que, en  las cuentas anuales de Mercasevilla de 2006, "se contabilizaron como  ingresos 329.738 euros", mientras que en 2008 se habrían  contabilizado también como ingresos 851.658 euros, cantidades ambas  "abonadas" por Sanma por la opción de compra de los suelos, "cuando  por el contrario dichas partidas no debieron contabilizarse como  ingresos". A juicio de la instructora, "el grado de incertidumbre sobre el  destino final de las cantidades entregadas por Sanma y la posibilidad  más que notable de que hubiera que devolverlos, debieron obligar a  los imputados a contabilizar dichas cantidades en una cuenta de  pasivo". pilar-giraldo"Por el contrario, lo que trasladaron a las cuentas anuales fue  una imagen no ajustada a su realidad económica y patrimonial", señala  la juez, que, en segundo lugar, se refiere al hecho de que, en el  balance a 31 de diciembre de 2008, Mercasevilla "tenía un crédito por  importe de 423.375,48 euros correspondiente al saldo deudor que tenía  con ella la Fundación Socio-Asistencial, el cual al existir  evidencias de la imposibilidad de su cobro, dada la precariedad  económica de la fundación, debía haber sido registrado como pérdida,  correspondiendo a 2008 la suma de 247.130,45 euros y a ejercicios  anteriores la suma de 176.245,03 euros". CAUSA DE DISOLUCION Así, "la imagen contable no reflejó la realidad económica y  patrimonial de Mercasevilla, pues de haberse actuado correctamente  los resultados económicos se habrían visto reducidos en tales  ejercicios en dichas cantidades, al tiempo que con el depósito de las  cuentas en el Registro Mercantil se dio a los socios y a terceros esa  imagen distorsionada de la realidad económica de la empresa", indica  la juez, que señala que los imputados "conocían que la fundación  carecía de medios económicos para hacer frente al pago de la deuda,  por cuanto los cargos de dirección en Mercasevilla eran ocupados en  gran parte por las mismas personas que ostentaban iguales cargos en  la fundación, existiendo entre ambas una auténtica confusión, pues la  dirección de Mercasevilla se llevaba por la dirección de la  fundación". La juez también alude al ERE de 2007 y asevera que "parece claro"  que la dirección del merca "debió plantearse, ante la ausencia de  formalidades legales" del supuesto compromiso de pago por parte de la  Junta por un montante ascendente a nueve millones para pagar las  pólizas, que el mismo "no existiera realmente, por lo que tendría que  registrarse dicha partida como pérdida, y ello podría generar que la  sociedad incurriera en causa de disolución", punto en el que asevera  que, de hecho, Mercasevilla "ya estaba a 1 de enero de 2009 en causa  de disolución". La juez hace referencia, igualmente, al gasto de 31.528,74 euros  realizado entre 2007 y 2009 por Mellet con la tarjeta VISA que tenía  asociada por razón de su cargo, "de los que no existe adecuado  soporte documental, a excepción del importe de 6.513,77 euros sobre  los que sí ha podido comprobarse que están justificados, sin que  resulte adecuado a la lógica contable que la sociedad no conserve los  justificantes de los gastos" realizados con dicha tarjeta. "No se puede determinar si los pagos efectuados tenían relación  con la actividad de Mercasevilla o si eran particulares" de Mellet,  "pues además se desconoce si Mellet, con ese poder de disposición que  ejercía, aportaba a la sociedad los referidos justificantes" de unos  gastos que "serían conocidos por Ponce dada la estrecha vinculación  laboral y personal" entre ambos. También señala la juez que Mellet "demostraría la falta de  control" de la dirección del merca "cuando permitió" los gastos  ocasionados por Ponce en dos viajes realizados a Vietnam, gastos que  "fueron pagados de dos formas, unos directamente por Mercasevilla a  una agencia de viajes y otros mediante la entrega al imputado de  dinero en efectivo para gastos a justificar" por Ponce, quien  finalmente "no justificó gastos por importe de 6.566,25 euros que  ignoramos en qué fueron gastados". LA CONFERENCIA DEL EXJUEZ BALTASAR GARZON Del mismo modo, la magistrada alude al pago de 6.000 euros que  hizo la fundación al exjuez Baltasar Garzón por una conferencia,  advirtiendo de que dicha fundación "no sometería" dicho pago "a  retención a cuenta del IRPF del conferenciante, como era su  obligación", así como al abono de 167.145 euros a Maginae Solutions,  empresa del cuñado del 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas, por unos  servicios "que en ningún caso pudieron ser prestados" por la empresa,  por lo que la instructora cree que Mercasevilla "realizó estos pagos  mediante facturas falsas para pagar las ilícitas comisiones de Lanzas  por su labor de influencia ante la Junta para la financiación de las  prejubilaciones derivadas de los ERE". "Los pagos realizados a Juan Francisco Algarín, testaferro al  servicio de Lanzas, por importe de 326.607 euros, tendrían la misma  finalidad", agrega la juez, que concluye que "dada la falta de  realidad de las operaciones que se dicen efectuadas por Maginae y la  ausencia de causa lícita de los pagos a Algarín, presuntamente se  habría ocasionado un perjuicio económico" a la sociedad de 540.615  euros. La juez acusa también a los imputados de "utilizar" a la fundación  "para facilitar un trasvase de trabajadores y servicios" de  Mercasevilla a la misma, punto en el que alude al "recíproco peloteo"  entre ambas. "En definitiva, Mercasevilla habría contabilizado como ingresos  partidas que no tendrían tal consideración y no ha contabilizado como  gasto otras que tendrían esta naturaleza, alterándose el resultado  económico y ofreciéndose una imagen patrimonial de la sociedad que no  se correspondía con la realidad", dice la juez, que considera que  "toda esta amalgama de hechos conllevaría una gestión desleal de  Mercasevilla, consecuencia de las decisiones adoptadas por sus  órganos de dirección, lo que habría generado un falseamiento de sus  resultados contables e importantes perjuicios económicamente  evaluables".

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