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Multa de 30.000 euros a una atracción de la Feria por las lesiones a un cliente

La Audiencia confirma la sanción impuesta en verano a la atracción 'Canguro'.

el 20 feb 2011 / 09:56 h.

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La atracción de El Canguro es muy común en las ferias locales.

La Audiencia Provincial ha condenado a la gestora de una atracción ferial, denominada Canguro, y a su compañía aseguradora a pagar una indemnización de 30.015,23 euros a un usuario que sufrió la rotura de dos vértebras y que llegó a perder el conocimiento tras una subida y bajada "brusca" de la atracción en Palomares del Río.

La representación jurídica de la parte demandada había defendido que no existió conducta negligente del titular de la atracción de feria y que la misma cumplía con los requisitos legales, así como que el hecho "fue totalmente fortuito, posiblemente por alguna patología previa del lesionado", ya que la víctima "conocía el funcionamiento de la atracción y subió a ella asumiendo el riesgo que implicaba".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que la atracción "no evidenciaba en sí misma un riesgo que la hiciera especialmente peligrosa para el usuario, quien no contemplaba el resultado lesivo como probable y no tiene que asumir una lesión como previsible cuando va a usar la atracción con una finalidad lúdica", añadiendo que, "a pesar de que pueda tener un mínimo riesgo, este no se representa en la mente del usuario cuando tiene asumido divertirse con su hija".

De este modo, dice no compartir la afirmación de la parte condenada en el sentido de que "quien usa la atracción asume el riesgo del daño con sus consecuencias, lo que en este caso no se ha representado como previsible o probable" el lesionado, que ha estado representado por el abogado Andrés Romero Santos, del Bufente Luis Romero & Asociados. "No consta, además, que el usuario hiciese un uso incorrecto de la atracción o fuera de las indicaciones de los encargados de su funcionamiento", apostilla.

La sentencia considera probado que el día 8 de septiembre de 2008 la víctima sufrió un accidente en la atracción, y señala que "no consta que existieran carteles informativos sobre riesgos específicos en caso de utilización de la atracción, y los operarios solamente le hicieron indicaciones sobre el uso de la misma y la colocación en el asiento", mientras que "tampoco se hacían por los empleados advertencias de posibles riesgos para su integridad o la de los demás usuarios".

Al hilo de ello, afirma que el perjudicado subió a la atracción "y la utilizó conforme a las indicaciones que le fueron dadas, sin que por su edad o circunstancias físicas aparentes se le pusiera ningún impedimento por el empleado para el acceso a la misma, que comenzó a funcionar con los movimientos típicos de sube y baja, de distinta intensidad y brusquedad". Así, "como consecuencia de una serie de tales movimientos bruscos continuados, y al caer sobre el asiento, se produjo las fracturas vertebrales descritas".

"Debe entenderse que debió preverse por el responsable en aquel instante del manejo del aparato que estos movimientos tan bruscos y continuados podrían afectar a determinados usuarios, como así ocurrió, produciéndose en uno de dichos movimientos bruscos un golpe seco en la columna vertebral del actor al caer en el asiento, que afectó a dos vértebras, cuando además los responsables de la atracción deben procurar que todo usuario quede indemne", puntualiza.

 

Por todo ello, considera que existe un nexo de causalidad entre el funcionamiento de la atracción derivado de su manejo y el resultado dañoso, "por lo que no puede hablarse de culpa de la víctima", agregando además que, según los peritos, "no existía patología anterior en la columna vertebral" de la víctima.

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