Cofradías

No profanarás

El Arzobispado de Sevilla aprueba una normativa para regular la celebración de conciertos, actos culturales y grabaciones en el interior de iglesias, monasterios y conventos de la diócesis

el 11 nov 2014 / 08:00 h.

Imagen vega copiawebRecuerdan aquel famoso desnudo de Paz Vega que provocó el enojo del Arzobispado al aparecer en el interior de una iglesia en Gerena, rezando de rodillas sobre un reclinatorio y cubierta tan solo por una mantilla negra que dejaba entrever su cuerpo? Escenas como esta será harto improbable que vuelvan a repetirse. La Archidiócesis de Sevilla ha aprobado un nuevo marco normativo para regular la celebración de posibles actos culturales, académicos, institucionales y literarios en las iglesias dedicadas al culto. El documento, titulado Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto, pone especial énfasis en las grabaciones de rodajes y películas en los espacios sagrados y establece como norma general que se eviten aquellas filmaciones «que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles». Para evitar posibles engaños –como sucedió  en el caso del calendario de la productora alemana Lambertz para el que posó Paz Vega–, la Iglesia ha decidido endurecer las condiciones para la solicitud de estas actividades garantizándose, asimismo, el visionado previo de la filmación y la reserva de derechos sobre el uso de esas filmaciones. De este modo, cadenas de televisión, productoras y empresas cinematográficas que deseen rodar en el interior de alguna iglesia, monasterio o convento de la diócesis –ya sea para documentales, anuncios publicitarios, promoción o difusión de los valores  históricos y culturales de ciudades y pueblos– estarán obligadas a presentar «una solicitud motivada explicando la razón para elegir este lugar, y adjuntarán dos ejemplares completos del guión técnico y literario de la grabación, señalando el calendario previsto». La autorización competerá en todo caso al ordinario del lugar, quien antes de concederla, «requerirá el parecer del párroco, de los organismos diocesanos competentes en este asunto, así como el asesoramiento de expertos en la materia». Las normas, que entraron ayer en vigor, establecen también que en el caso de que se conceda la autorización, «en ella se especificarán las normas de procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de hacer constar la reserva de derechos de la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación». En el documento normativo, que regirá también para la provincia eclesiástica de Granada, se recuerda que «las iglesias no pueden ser  consideradas como lugares públicos de carácter polivalente, aptas y disponibles para cualquier tipo de reuniones y actividades». En el caso de conciertos, pregones y otros actos culturales, institucionales, académicos y literarios, la institución organizadora deberá especificar en su solicitud al ordinario «el tema central del acto y el programa a desarrollar, describiendo en qué va a consistir y quiénes van a intervenir». Solamente una vez autorizado, se podrá dar publicidad al acto y comenzar su organización. No obstante, el documento detalla que «si no se cumplen las normas establecidas, el párroco, el rector o el responsable de la iglesia podrá suspender la celebración». Como norma general en estos casos, el Santísimo se trasladará a otra capilla y la institución organizadora procurará que se observe el silencio y respeto debidos «en el modo de vestir, las actitudes y la compostura». La normativa se detiene también en la proliferación de presentaciones de libros, revistas y carteles de temática cofradiera que acogen hoy en día las iglesias sevillanas. A este respecto, el nuevo marco normativo especifica que «la autorización para este tipo de actos siempre será con carácter extraordinario y, en la medida de los posible, se buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias». Para el caso de conciertos de música sacra, se tratará que estén presentados y acompañados «por comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor comprensión religiosa».

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