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Por el interés supremo del niño

El Alto Tribunal ha dictado una sentencia que cuestiona el auto del caso Iván y Sara

el 12 oct 2009 / 17:52 h.

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Protesta en favor de la familia adoptiva.

El desamparo de un menor es una decisión extrema en la que se debaten dos intereses que se vuelven opuestos: el del menor a tener una vida digna y el de los padres biológicos a vivir con sus hijos. El caso más conocido en Sevilla, y que supuso todo un hito histórico a nivel nacional, es el de los menores Iván y Sara. Estos dos niños han visto su vida relatada en la prensa, donde se han desvelado datos que son confidenciales en los expedientes del Servicio de Protección del Menor de la Junta, como el lugar de residencia de la familia de acogida o sus propios nombres.


La Consejería de Igualdad y Bienestar Social sabe bien lo que cuesta velar por la protección de un menor: 1,7 millones de euros. Ésa es la cuantía que tuvo que entregar la Junta el año pasado a la madre biológica de estos menores –a sus herederos en realidad, porque ella había fallecido meses antes–, después de que el Tribunal Constitucional rechazase el recurso de amparo de la Junta. Un pago que respondía al “tortuoso calvario” que la madre había sufrido por los años que no pudo disfrutar de sus hijos, decretados en desamparo por el alcoholismo del que Carmen Fernández se recuperó.


Tal fue el impacto de este caso que, poco después, la Junta impulsó una reforma del Código Civil, con un proyecto elaborado por el juez de Familia Francisco Serrano y el fiscal Antonio Ocaña, para limitar la oposición administrativa de los padres al desamparo de sus hijos a dos años, ya que antes no estaba limitado el plazo.


La reforma fue aprobada por el Congreso no sin las críticas de varias asociaciones que sólo veían en ella un interés de la administración por evitar un nuevo pago millonario; la Junta, en cambio apeló al interés del menor y a que su vida no puede estar hipotecada en un centro de menores a la espera de que sus padres se recuperen.


En esta línea se pronuncia ahora una sentencia reciente del Tribunal Supremo, que siembra la duda sobre las decisiones que se tomaron en el caso Iván y Sara que, pese a superar la década de litigio judicial, nunca llegó a estar en la mesa del Alto Tribunal. El Supremo viene a sentar jurisprudencia anteponiendo los “interés del menor” al de la madre biológica, una mujer que contaba con una sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Toledo. Al igual que en el caso de Carmen Fernández, esta madre perdió a su hija por sus adicciones, de las que se recuperó –incluso ha sido madre de otra niña–, lo que propició que tras años de litigio judicial, la Audiencia le otorgara de nuevo la custodia de su hija.


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurrió al Supremo, que deja ahora muy claro que “el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado”. ¿Por qué estas diferencias entre ambos casos? Iván y Sara fueron declarados en desamparo por la Junta de Andalucía, confirmándose más tarde por el Juzgado de Familia número 7, cuyo titular es el juez Francisco Serrano. En sus resoluciones, el magistrado aludía a este “interés supremo” que, en cambio, no fue recogido por la Audiencia Provincial de Sevilla en sus resoluciones, en las que siempre revocó las decisiones del juez.


Los niños llegaron a estar en un programa de acercamiento progresivo a la madre ante el rechazo a volver con ella, que fue interrumpido porque el Tribunal Constitucional anuló la sentencia para dar entrada en el proceso a la familia adoptiva.


Después, hubo varias resoluciones, hasta llegar a la definitiva de la Audiencia en la que ordenaba la vuelta de los menores con la madre y una indemnización de 1,7 millones de euros para Carmen por el daño causado. La pregunta entonces es: ¿y los niños?, ¿es que ellos no sufrieron daño? Quizá demasiados, porque siempre serán recordados, y señalados de manera indisoluble, como Iván y Sara.


La decisión era firme y no se podía recurrir. Sólo cabía acudir al Tribunal Constitucional. Nadie pensó entonces en el daño de los niños. Ahí está la clave de este caso. La Audiencia nunca dio la posibilidad de que el caso Iván y Sara llegara al Tribunal Supremo porque dictó un auto y no una sentencia, que sí hubiera permitido esta revisión.


Los magistrados sostenían entonces que el desamparo fue irregular y que los niños debían haber sido devueltos a la madre. La duda queda en sí los jueces tuvieron entonces en cuenta esta supremacía del interés de los más pequeños, que ahora antepone el Supremo sobre cualquier otro, incluso el de los padres, que en muchas ocasiones llegan a creerse propietarios vitalicios de los niños.


La sentencia no ha dejado indiferente. El presidente de Prodeni, José Luis Calvo, la ha calificado de “revolucionaria”, ya que considera que con este tipo de fallos judiciales se evitará que muchos niños se vean abocados a vivir en centros por “injusticias de magistrados y fiscales”.


El juez Serrano ha sido otra de las voces que se ha alzado a favor de esta doctrina, porque “sigue mis argumentos”. El magistrado incluso lamenta que durante estos años se le haya “criticado y vituperado”, y se pregunta qué hubiera pasado si el caso Iván y Sara hubiese llegado al Tribunal Supremo. Eso ya no lo sabremos

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