Local

Los coches de caballos podrán llevar publicidad

Los coches de caballos podrán incorporar publicidad en sus toldos, aunque no a su antojo.

el 28 ago 2014 / 01:00 h.

TAGS:

La nueva Ordenanza Reguladora del Transporte de Viajeros en Coches de Caballos en el municipio de Sevilla, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el pasado mes de febrero y cuyas modificaciones han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 20 de agosto, especifica que, si bien «queda prohibida» la colocación de anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior de los toldos de los carruajes, concretamente «para los meses de primavera y verano» y previa autorización por parte del Ayuntamiento, «para lo que será necesaria la presentación de un proyecto en común del sector a fin de normalizar el modelo». Entre la batería de novedades que incorpora la nueva ordenanza, contra la que no se han presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública, destaca también la ampliación del tope de ocupantes en el carruaje, que pasa de cuatro a cinco más el conductor «siempre que las dimensiones del carruaje y el tamaño de los pasajeros lo permitan». COCHES DE CABALLOSNo obstante, la modificación más llamativa de la ordenanza es la inclusión de la prohibición expresa a los conductores del «consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias análogas durante la prestación del servicio». En sintonía con esta prohibición, «los conductores podrán ser sometidos a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencias de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación». La nueva ordenanza abre la mano, al igual que ya pasó en Tussam, al transporte de algunos animales en el interior de los carruajes, siempre que «por su tamaño o ausencia de peligrosidad no desvirtúen la finalidad de del transporte de viajeros en coche de caballos». Aunque no habla expresamente de los pañales paras caballos, la ordenanza introduce la necesidad de que las caballerías vayan provistas de «un sistema de recogida de excrementos que asegure que estos no se depositan en la vía pública», obligación que existe desde 2012 pero que hasta ahora sólo se regulaba a través de un convenio. Así, se detalla que «el sistema a utilizar para ello será aquel que determine la Corporación municipal en cada momento debiendo estar colocado de forma que no produzca vertidos en la vía pública». La ordenanza incluye también un amplio régimen sancionador a los titulares de licencias y a los cocheros ante el incumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las faltas se clasificarán en leves (multa de hasta 150 euros), graves (de 151 a 900 euros) y muy graves (que serán sancionadas con multa de 901 a 3.000 euros y posible suspensión de la licencia de dos meses a un año). El descuido en el aseo personal o no llevar el uniforme completo serán faltas leves. Contra las modificaciones introducidas en esta ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el BOP.

  • 1