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Ratificada la condena de nueve años a los secuestradores del niño chino

El Tribunal Supremo (TS) condena a nueve años de cárcel a los cinco ciudadanos chinos que secuestraron a un niño de 7 años, hijo de un compatriota residente en Mairena del Aljarafe. Durante tres días retuvieron al menor en el zulo de una depuradora para reclamar a su padre un rescate.

el 15 sep 2009 / 11:58 h.

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El Tribunal Supremo (TS) condena a nueve años de cárcel a los cinco ciudadanos chinos que secuestraron a un niño de 7 años, hijo de un compatriota residente en Mairena del Aljarafe. Durante tres días retuvieron al menor en el zulo de una depuradora para reclamar a su padre un rescate.

La sentencia del TS, a la que tuvo acceso la agencia Efe, rechaza los recursos de casación de todos los acusados, que intentaron rebajar la condena alegando haber confesado los hechos. En el caso de una mujer, además, defendió haber sido condenada sólo por el hecho de ser esposa de uno de los implicados en la trama.

Todos los condenados son ciudadanos de nacionalidad china que residen actualmente en España. Juntos acordaron capturar al niño para exigir después a su padre, que regenta un negocio en el citado municipio de la comarca del Aljarafe, una cantidad de dinero que repartirían entre ellos, según recoge la sentencia del TS.

Para ello, compraron a otro compatriota de identidad desconocida una copia de la llave de la vivienda y, en la noche del 5 de septiembre de 2004, tres de ellos penetraron en el domicilio del menor. En ese momento, en el interior de la vivienda sólo se encontraban el niño y una prima de 14 años. Los procesados amordazaron a la adolescente con cinta adhesiva y al niño le ataron las manos, le envolvieron en una manta y le introdujeron en el maletero del coche.

Más tarde, el niño fue conducido por los secuestradores a una finca ubicada en el término municipal de Alhaurín de la Torre (Málaga), donde permaneció tres días encerrado en un zulo de dos por dos metros, donde se ubica la depuradora de una piscina, y tapado por una chapa metálica.

Durante el tiempo que duró el secuestro, la víctima estuvo custodiada por uno de los procesados, que sólo le retiraba la mordaza de la boca para darle de comer, según recoge el mismo fallo. En otras dos ocasiones le fue retirada también para que pudiera hablar con su padre y éste pudiera comprobar que seguía con vida, mientras otros secuestradores negociaban el rescate.

Los cinco secuestradores exigieron por el rescate del menor 90.000 euros, una cantidad que no llegaron a cobrar. Fueron localizados gracias a una intervención del teléfono móvil que utilizaban para exigir el rescate. Con esta pista, la Policía Nacional pudo entrar en la finca y liberar al menor sano y salvo.

En su sentencia, el TS rechaza aplicar la atenuante de confesión a dos de los acusados porque lo hicieron tras ser detenidos y tal hecho "nada añadió a las pruebas que se disponían contra ellos".

Según el escrito de los jueves, tal atenuante debe aplicarse cuando el acusado confiese "antes de conocer el procedimiento judicial que se dirige contra él" o cuando dicha revelación "facilite de forma singular el desenlace de una investigación", lo que no se produjo en este caso.

Otro de los acusados apeló a su presunción de inocencia porque fue detenido en un aparcamiento situado junto a la plaza de España del pueblo, lugar frecuentado por numerosos chinos, pero el TS responde que fue seguido por la Policía Nacional tras acompañar a otro de los reos a recoger el importe entregado por el padre del niño.

Finalmente, el TS rechaza el recurso de la esposa de un condenado, que alegó que sólo se acercó a la finca para dar de comer a un perro porque los policías nacionales que vigilaban el lugar no dieron tal interpretación de sus actos sino la de "estar vigilando, en su condición de conocedora de que el niño había sido recluido en el hueco de la depuradora" del chalé.

Junto a la pena de cárcel, la sentencia impone a los condenados el pago de 9.300 euros por el daño moral causado al menor durante su cautiverio.

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