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El juez vuelve a suspender el ingreso en prisión de Ortega Cano

Ahora, será la Audiencia Provincial de Sevilla la encargada de resolver de manera definitiva la petición del extorero.

el 05 mar 2014 / 19:30 h.

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El exdiestro Ortega Cano llega al Juzgado para la última sesión del juicio por la muerte de Carlos Parra en accidente de tráfico. El exdiestro Ortega Cano llega al Juzgado para la última sesión del juicio por la muerte de Carlos Parra en accidente de tráfico. La juez de lo Penal número 6 de Sevilla ha rechazado por segunda  vez la petición del extorero José Ortega Cano para que se suspenda su  ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al  Gobierno central y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal  Constitucional contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo  condenó a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente de  tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra. Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la juez de lo  Penal, en una resolución notificada este miércoles a las partes  personadas, desestima el recurso de reforma que interpuso el abogado  contra el auto, dictado el pasado mes de enero, en el que la juez  rechazaba por primera vez suspender su ingreso en prisión. Ahora, será la Audiencia Provincial de Sevilla la encargada de  resolver de manera definitiva la petición del letrado del extorero  para que se suspenda su ingreso en la cárcel mientras se tramita su  petición de indulto. La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular que ejerce la  familia de Carlos Parra ya se opusieron a la solicitud de Ortega Cano  alegando para ello la duración de la condena, el perjuicio ocasionado  y el hecho de que Ortega Cano haya sido condenado por varios  delitos. Hay que recordar que la Sección Primera de la Audiencia Provincial  de Sevilla lo condenó por tres delitos, como son homicidio  imprudente, conducción temeraria y contra la seguridad vial en su  modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas,  pues, al contrario que la juez de lo Penal, consideró que "no se  quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada  posteriormente por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo  análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en  sangre. En el auto donde denegó por vez primera suspender su ingreso en  prisión, la juez advirtió de que "debe ser distinguida la ejecución  precipitada del hecho de que la parte --en alusión a la defensa--  intente dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y  acatamiento de una resolución judicial", señalando en este sentido  que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer  ejecutar las mismas, y que las resoluciones están para ser  cumplidas". La juez señaló, en relación a la petición parcial de indulto que  ha realizado la defensa, que, "en el caso de que así se concediera,  seguiría siendo facultad de la misma conceder o no la suspensión  ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal, no siendo  automática la concesión de la misma, que debe ser valorada por el  órgano sentenciador". En esta línea, puso de manifiesto que, "a la hora de proceder a la  suspensión de la ejecución de la pena se valora, no la probabilidad  de la concesión del indulto, ni la gravedad de la pena impuesta, sino  el que, de ser ejecutada ésta, la finalidad del indulto pudiera  resultar ilusoria". "Con esto, se trata de impedir una ejecución precipitada que haría  ineficaz una posible concesión de un indulto posterior, valorando, no  tanto las posibilidades de éxito de la solicitud, porque es una  cuestión de competencia ajena a esta juzgadora, sino si la ejecución,  sin esperar a la resolución del Consejo de Ministros, podría dejarla  vacía de contenido y de ineficacia en el supuesto de que se  pronunciara sobre la concesión" del referido indulto, dijo la juez. LA SALUD NO ES EXCUSA PARA NO ENTRAR EN PRISION   La juez afirmó que "la longitud" de la pena impuesta al extorero  "impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el  artículo 80 del Código Penal y, por ende, motiva que en modo alguno  sea ilusoria una eventual concesión de indulto", pues "estamos ante  una pena de larga duración, lo que implica que, cuando sea resuelto  el indulto, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el  pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido". A todo ello se suma que, en este caso, "no se considera que  concluya ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la  concesión" de la suspensión de la pena, "sin que los alegatos de la  defensa en relación con una posible situación delicada de salud del  penado puedan ser tenidos en cuenta", ya que, "de ser precisos, para  eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones  Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población  reclusa". La juez concluyó diciendo que "corresponden a los jueces y  tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas y que las  resoluciones judiciales están para ser cumplidas".

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