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Rechazan indemnizar por un bar pese a la imputación de los funcionarios

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado una reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla por las molestias derivadas de un bar, pese a que ya han ganado siete sentencias contra otras tantas licencias y pese a la imputación de los funcionarios que intervinieron en ellas.

el 15 sep 2009 / 19:32 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado una reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla por las molestias derivadas de un bar, pese a que ya han ganado siete sentencias contra otras tantas licencias y pese a la imputación de los funcionarios que intervinieron en ellas.

La sala de lo contencioso del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la reclamación patrimonial planteada por la Comunidad de Propietarios, aunque los jueces consideran demostrada "la concurrencia de un mal funcionamiento de la Administración municipal por dejación de sus funciones de policía urbanística y medioambiental, al permitir el ejercicio irregular de una serie de actividades de hostelería".

Dicen los jueces que los daños sufridos por los vecinos "no resultan suficientemente acreditados" y que la lesión patrimonial debe ser "efectiva, individualizada y económicamente evaluable".

El bar, situado en el barrio de Los Remedios, abrió en el año 1999 y la Comunidad de Propietarios ha ganado hasta ahora siete sentencias que anularon las licencias de apertura y de obras, otra que les concedió en 2001 una indemnización de 903 euros y otra que consideró demostrados los daños medioambientales, según ha explicado a Efe la asociación Juristas contra el Ruido, que presentó la demanda.

Estas resoluciones aportadas por los afectados "acreditan la irregularidad de las actuaciones administrativas, pero no son suficientes para hacer lo mismo con los daños derivados de las mismas", afirma el TSJA.

El alto tribunal tampoco tiene en cuenta el escrito de calificación penal contra los funcionarios que intervinieron en las licencias y reprocha a los vecinos que no lo hayan aportado hasta un mes antes de dictar sentencia, a lo que éstos responden, según han explicado a Efe, que lo han aportado cuando han podido disponer de él, que es ahora.

En cuanto a los daños sufridos, dice el TSJA que "poco valor probatorio puede atribuirse a una peritación de daños tan escueta" y que el documento médico aportado es "puramente admonitivo".

Juristas contra el Ruido ha indicado a Efe que en virtud de la Ley Orgánica de Protección de la Intimidad "no hay que probar el daño si la zona está reconocida como saturada de ruido, pues probada la inmisión, está probado el daño".

Además, ha lamentado que la vía contencioso-administrativa sea demasiado "formalista e inflexible", pues los vecinos "han ganado siete sentencias, se encuentran en zona saturada de ruidos, llevan soportando la actividad desde 1999, el Ayuntamiento ni siquiera les contesta", y pese a todo ello "todavía no han obtenido la tutela judicial"

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