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Ryanair no quiere a la jueza

La Audiencia de Málaga ha rechazado su recusación en el caso del calendario con chicas en biquini.

el 30 nov 2013 / 21:36 h.

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Imagen de dos de los aviones de la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair. Imagen de dos de los aviones de la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair. La Audiencia de Málaga ha rechazado apartar a la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de la capital del procedimiento iniciado por la demanda contra Ryanair por publicidad sexista a través de un calendario con chicas en biquini, lanzado por la aerolínea como forma de promoción, y ha acordado que la jueza siga en el caso, en el que ya se celebró juicio y está pendiente de que se dicte sentencia.   La compañía aérea pidió la recusación de la magistrada al considerar que mostró "enemistad manifiesta" y "falta de imparcialidad" en la vista oral, celebrada el pasado mes de julio; y también presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por lo que consideraba una "mala praxis" por parte de la titular del juzgado durante dicho juicio. Ahora, la Sección Sexta, tras analizar los motivos, deniega las pretensiones de Ryanair.   Así, respecto al argumento de que se presentó una queja ante el Consejo, la Sala, a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que no se puede estimar pues la jueza "no ha sido sancionada" disciplinariamente; es más, consta el acuerdo del CGPJ, en el que se determina el archivo de la queja al no haberse encontrado nada de los hechos denunciados por la compañía en las pruebas aportadas.   De hecho, se indica que en el visionado de la grabación de la vista oral "no se aprecia que la magistrada se exceda de sus facultades" ni tampoco que las interrupciones que hubo durante el juicio afectaran al derecho de defensa de la entidad. Para la Audiencia, "de bastar la mera denuncia de una parte, se perdería la objetividad que reclama el ordenamiento jurídico y la garantía constitucional".   Sobre el segundo argumento de recusación, la Sala explica que la enemistad "no se configura por el simple hecho de haber decidido en contra de las pretensiones de una parte" y concluye que "no consta que la magistrada haya tenido con la recusante relación alguna más que la propia jurisdiccional derivada del procedimiento que se sigue" ni que haya realizado actuación alguna de enemistad en el ámbito personal.   La demanda que dio origen a esta causa la presentó la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua --representada por el letrado Antonio Castillo-- al considerar que tanto en la campaña promocional como en el calendario lanzados el pasado año por la aerolínea se usaba la imagen de la mujer "como reclamo o gancho publicitario" y con carácter "discriminatorio", por lo que pedía que se declarara "ilícita" y "desleal" y la prohibición de otras campañas iguales.   A esta demanda, se sumaron la Fiscalía de Málaga y la Abogacía del Estado. Por contra, Ryanair se opuso a la misma y en el juicio, defendió el carácter solidario del calendario y de su campaña de promoción en la web, cuyos fondos van a asociaciones, aludiendo al que hacen equipos de fútbol o bomberos. Añadió que esta acción es un "concepto independiente de la actividad" normal, que es la venta de billetes.

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