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Si te riñe el maestro, díselo al juez

El gabinete jurídico de la Consejería de Educación envía instrucciones a los profesores explicándoles los límites de su autoridad en el aula en caso de aplicar medidas sancionadoras. Muchos padres han aprendido que pueden recurrir a los tribunales para cambiar aquello con lo que no están de acuerdo en la escuela.

el 16 sep 2009 / 04:33 h.

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Durante una clase de Literatura en ESO, el profesor explicaba las rimas de un soneto, cuando un alumno empezó a repetir todo lo que decía el maestro. "Palabra por palabra y a pleno pulmón", explica el docente, bajo su anonimato y el de su centro. Los compañeros se echaron a reír, y eso animó al chaval a seguir imitándole. Terminó la clase sin que nadie supiera cuál es la rima clásica de un soneto.

El espectáculo se repitió toda la semana, y como las risas seguían, el joven volvió a burlarse del maestro, a insultarle, a imitarle y a ridiculizarle. El viernes llevaron al joven ante el director, llamaron a su madre, y le comunicaron que iban a expulsarle tres días, la sanción más leve del decreto de convivencia escolar.

Llegó el lunes. El padre del chico expulsado se presentó en el instituto y le espetó al maestro: "Si no deja entrar a mi hijo ahora, recurriré ante el juez para que le obligue". Hubo una discusión tensa, pero al final el alumno no entró en clase, el padre se fue directo a los juzgados y el profesor y el director se quedaron pensando que, en realidad, no sabían si aquel hombre tenía razón. ¿Sus decisiones en clase, como maestros, podían deshacerse en los tribunales? El decreto de convivencia regula los comportamientos en el aula y las sanciones previstas, pero en algunos aspectos es ambiguo. El director decidió enviar una consulta al servicio de inspección, y resultó que en el último mes la misma duda había llegado desde distintos colegios.

El gabinete jurídico de Educación elaboró unas instrucciones para repartirlas por los centros, explicándoles hasta dónde llega su autoridad como maestros en caso de aplicar medidas sancionadoras. Hay muchos tipos de castigos, depende siempre de la gravedad de la infracción del alumno. Las multas leves, según estas instrucciones, "entrarían en el marco de las medidas educativas a adoptar por los docentes en ejercicio de las funciones que le son propias, no generando actuación administrativa susceptible de impugnación judicial". O sea, que un profesor puede expulsar tres días a un niño sin que por ello se entienda que ha abierto un proceso administrativo y, por tanto, uno judicial. Dicho de otro modo, el padre del chico que interrumpía e insultaba al maestro estaba equivocado. Tenía derecho a rebatir al profesor, al director o al consejo escolar, pero no al juez, porque el maestro no había tomado una decisión administrativa que pudiera ser cuestionada por un magistrado.

Así lo expresó Educación en sus instrucciones para tranquilizar al profesorado, aunque fuentes judiciales consultadas creen que esto no es tan así. A raíz de la judicialización del proceso escolar, muchos padres han aprendido que pueden recurrir a los tribunales para cambiar aquello con lo que no están de acuerdo en la escuela. Un precedente peligroso que ya ha visto sus frutos en el recurso contra Ciudadanía, la escuela mixta en los concertados, la ratio o el baremo de escolarización. "La decisión de un profesor, sea cual sea, es siempre administrativa, porque la escuela pública forma parte de la Administración, y por tanto todo es susceptible de ser recurrido ante un tribunal de lo Contencioso", explican fuentes judiciales.

Educación defiende que la sanción leve, que podría haber sido mandar más deberes al joven, es el único caso en el que las decisiones correctoras de un maestro se quedan en el ámbito puramente educativo. En cambio, todas las sanciones que están por encima, las que se dictan para corregir conductas graves (expulsión, cambio de centro) pueden ser, y de hecho son, recurridas ante la delegación, primero, y ante el Contencioso después.

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