Local

Torrijos celebra el fallo del Supremo y cree que la Justicia avala estas políticas de movilidad

el 22 nov 2010 / 15:07 h.

TAGS:

La Concejalía de Infraestructuras para la Sostenibilidad del  Ayuntamiento de Sevilla ha manifestado su "enorme satisfacción" ante  el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo  Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) que ha declarado  conforme a derecho la aprobación plenaria de la ordenanza municipal  de circulación de peatones y ciclistas. La sentencia ha estimado un  recurso de casación promovido por el Consistorio ante un fallo previo  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba  nulos una serie de artículos y apartados de la mencionada normativa.

El concejal de Infraestructuras para la Sostenibilidad, Antonio  Rodrigo Torrijos (IU-CA), responsable de las políticas de bicicleta  en esta ciudad, ha manifestado en un comunicado su "enorme  satisfacción, al entender como extraordinariamente positivo el fallo  de esta sentencia". Torrijos ha felicitado por ello a los servicios  jurídicos municipales, al tiempo que se ha mostrado prudente hasta  hacer una lectura más exhaustiva de esta decisión del Tribunal  Supremo, que ha dejado sin efectos determinados argumentos de las  sentencias anteriores del TSJA".

De la misma manera, Torrijos ha felicitado a todos cuantos  sevillanos y sevillanas se identifican con las políticas de  peatonalización y de fomento de la bicicleta que se están poniendo en  marcha en Sevilla y cuyas bases esenciales "se ven ratificadas por  esta sentencia del alto tribunal de justicia".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el  Supremo recuerda así la resolución del Alto Tribunal andaluz, que  anuló algunos artículos de la ordenanza --concretamente el  16, 40,  41, 43 y parte de los artículos 44 y 48, así como el apartado del  anexo que hace referencia a los itinerarios ciclistas señalizados en  zonas peatonales-- que permitían el tránsito de bicicletas por zonas  peatonales y por lo que consideraban "zonas de tránsito compartido  entre peatones y ciclistas".

Asimismo, y entre otros aspectos, también se anulaba el artículo  mediante el cual se permite que las bicicletas puedan ser amarradas a  árboles o elementos de mobiliario urbano --siempre que con ello no se  perjudique la salud del árbol, no se impida la visibilidad ni se  entorpezca el tránsito de vehículos o peatones-- en el supuesto de  que no existan estacionamientos para bicicletas cercanos.

El recurso de casación de la corporación local se sustentó, en  primer lugar, en que la sentencia del TSJA infringe los concretos y  específicos títulos competenciales del Ayuntamiento en el ámbito de  la ordenación del tráfico de personas y vehículos, atribuidos por  norma legal, así como la autonomía local constitucionalmente  reconocida y garantizada en este caso. El Supremo, al respecto,  muestra su aquiescencia con la sentencia del TSJA en el sentido de  que la competencia del Consistorio "no es limitada", sino que depende  de la ley de Tráfico y su reglamento.

Sí estima el TS el argumentario dado por el Ayuntamiento en cuanto  a su oposición a la anulación del articulado referente al itinerario  ciclista por zonas peatonales, ya que "esta disposición es en  atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia  de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas", para "evitar  las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los  carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones  de ambos".

De esta manera, el acotar un espacio lateral o parte de las aceras  que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan  circular por un nuevo pasillo las bicicletas no supone, para el  Tribunal Supremo, una conculcación de la zona peatonal.

Por otro lado, para el TS también se puede permitir que las  bicicletas puedan ser amarradas a árboles o elementos de mobiliario  urbano, pues la corporación municipal, como titular de los bienes de  dominio público, "excepcionalmente puede autorizar que se puedan  estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando  no se perjudique la salud de árbol, ni impidan la perfecta  visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de los peatones".

  • 1