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Un juez falla que hacer una piscina en suelo protegido no es un delito

Hacerse una casa en rústico es delito, pero si uno construye una piscina los jueces no se aclaran. Eso le ha pasado a un vecino de Castilblanco de los Arroyos, absuelto por la Sala Tercera de la Audiencia provincial de delito urbanístico. Otra sala del mismo tribunal condenó por hechos similares a otro vecino.

el 15 sep 2009 / 16:37 h.

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Hacerse una casa en rústico es delito, pero si uno construye una piscina los jueces no se aclaran. Eso le ha pasado a un vecino de Castilblanco de los Arroyos, absuelto por la Sala Tercera de la Audiencia provincial de delito urbanístico. Otra sala del mismo tribunal condenó por hechos similares a otro vecino hace poco.

El vecino levantó su piscina en la urbanización Las Minas, levantada sobre suelo no urbanizable al norte del casco urbano de este pueblo. Los magistrados de la Audiencia acaban de decretar con una sentencia que tal obra "no es una edificación" según la definición del Código Penal para el delito urbanístico. Y por lo tanto, es legal.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, contradice el fallo emitido hace unas semanas por la misma Audiencia pero en su Sección Primera, que condenó a otro vecino de Las Minas a seis meses de cárcel por delito urbanístico al construir una caseta para aperos agrícolas.

La Sección Primera entendió entonces que la construcción de una caseta de 24 metros cuadrados, incluso aceptando que estuviese destinada a aperos y no a vivienda humana, es una "edificación que agrava y consolida el delito urbanístico" en una zona ya "degradada" por un millar de construcciones ilegales.

Ahora, la Sección Tercera, en una sentencia que no admite recurso, ha absuelto a otro vecino de Las Minas, P.A.E.C., quien construyó una piscina de 55 metros cuadrados y una caseta para el pozo y el motor. El vecino, además, no obedeció el decreto de alcaldía que le ordenó paralizar las obras y que le fue notificado personalmente por la Policía Local el 4 de junio de 2005.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal no1 de Sevilla le impuso seis meses de cárcel, multa de 1.080 euros y el derribo de la piscina y la caseta a su costa, por un importe que la propia sentencia estableció en 4.320 euros para la piscina y 84 para la caseta.

No obstante, la Sección Tercera anula dicha condena "porque es posible que la caseta estuviese en la parcela de la urbanización antes de ser comprada por el condenado, en el año 2005, y además no es una construcción mínimamente relevante o significativa" para ser considerada edificación a efectos del Código Penal.

En cuanto a la piscina, dice la Audiencia que no es una construcción en el sentido que recoge la ley y la jurisprudencia, esto es, "toda obra permanente adherida al suelo", y con vocación de ser utilizada como "habitación o usos análogos, bien para servir de morada o albergue transitorio".

La absolución definitiva de este vecino contrasta con la condena, también definitiva, que la Sección Primera impuso al otro, que cumplirá seis meses de cárcel, pagará una multa de 2.160 euros y tendrá que demoler a su costa la caseta para aperos, hechos que también cometió en el año 2005.

Las Minas, y en eso coinciden ambas sentencias, es una zona forestal protegida donde han proliferado las casas de recreo ilegales.

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