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Un juez ve discriminación en el rechazo como socia a la pareja de hecho

Un juez sevillano ha remitido a Cádiz la demanda contra un club social y deportivo de Sevilla que ha negado a una mujer ser admitida como socia porque sólo es pareja de hecho del titular y no están casados, pues se trata de una posible vulneración de derechos fundamentales.

el 15 sep 2009 / 06:48 h.

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Un juez sevillano ha remitido a Cádiz la demanda contra un club social y deportivo de Sevilla que ha negado a una mujer ser admitida como socia porque sólo es pareja de hecho del titular y no están casados, pues se trata de una posible vulneración de derechos fundamentales.

El abogado Fernando Osuna, que presentó la demanda, ha explicado a Efe que sus clientes residen habitualmente en Tarifa (Cádiz), por lo que el juez de Sevilla al que correspondió la reclamación ha decidido inhibirse a favor del juzgado de Algeciras (Cádiz), correspondiente al domicilio del interesado.

La ley establece que, al afectar a posibles derechos fundamentales, la demanda debe ser estudiada por el juez civil del lugar de residencia del demandante, ha añadido.

La demanda se basa en que la negativa a admitir como socia a la pareja vulnera la Constitución y todas las leyes españolas que equiparan las uniones de hecho a los matrimonios.

Según Osuna, sus clientes llevan una vida de pareja "ininterrumpida" desde 2001, y como tal habitan la misma vivienda, se reparten las tareas domésticas y realizan los gastos necesarios para el sostenimiento de dicha convivencia.

Pese a ello, el club deportivo de Sevilla del que el demandante J.J.M.L.H. es socio desde hace varios años le ha negado la posibilidad de incluir también a su compañera porque los estatutos establecen que tales beneficios solo están previstos para el cónyuge.

El letrado alega que la decisión del club vulnera las numerosas leyes españolas que asimilan la convivencia marital al matrimonio, entre otras la Ley del Poder Judicial, la ley de Reproducción Asistida, la ley de Arrendamientos Urbanos, la ley de la Seguridad Social y la ley de Seguros Privados, entre otras.

En este caso, según la demanda, sus clientes sufren un "trato desigual frente a diversos supuestos en los que las parejas de hecho sí que tienen reconocidos otros beneficios", por lo que "la igualdad que preconiza la Constitución no está tutelada en el caso planteado".

A juicio de Osuna "ni el Estado ni los poderes públicos están legitimados para imponer un determinado estado civil, en este caso el de casada, para poder ingresar en un club.

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