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Un magistrado del tribunal que condenó al juez Serrano dice que éste es inocente

El magistrado Jorge Muñoz asegura que "no cabe apreciar" la existencia delito de prevaricación culposa en la actuación del juez Serrano.

el 14 oct 2011 / 14:58 h.

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Uno de los tres magistrados integrantes del tribunal que condenó al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de  inhabilitación por un delito de prevaricación culposa ha formulado un  voto particular anexo a la sentencia en el que expresa su "íntima  convicción en la inocencia" del acusado, pues su actuación procesal  "encuentra una explicación en derecho, con la que resulta posible la  discrepancia incluso de forma frontal, pero sin que resulte posible  afirmar que se actúa al margen del derecho o de forma inexplicable  desde la perspectiva legal".  

En su voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, el  magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de  Justicia de Andalucía (TSJA) Jorge Muñoz Cortés aclara que "no se  discuten" los hechos declarados probados por la sentencia, en la que  se relata cómo el juez modificó el turno de custodia de un niño de 11  años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer  número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre  divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una  cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

Así, el magistrado Jorge Muñoz dice que discrepa "exclusivamente"  en la interpretación jurídica de estos hechos, para lo cual expone  jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que le sirve para afirmar  que "no cabe apreciar la existencia del tipo penal -prevaricación  culposa- en la actuación desarrollada por el juez a tenor de la  prueba practicada en el juicio y de los hechos que se presentan como  probados", añadiendo que las circunstancias concurrentes en el  presente caso "no permiten afirmar que nos encontremos ante una  resolución injusta, ni tan siquiera en su vertiente procedimental o  como prevaricación procesal".  

Al hilo de ello, asevera que la actuación procesal del acusado  "encuentra una explicación en derecho", ya que su conducta en la  tramitación del procedimiento "aparece preordenada al otorgamiento de  tutela judicial tuitiva al menor por la vía del artículo 158 del  Código Civil", y a eso se suma que "no aparece indicio alguno en la  causa por el que este juzgador aprecie elementos de convicción  suficientes para alcanzar una conclusión distinta".  

PRÓRROGA DE 45 HORAS

Así, expone que la conducta del juez Serrano "se circunscribe a  atender el deseo del menor en orden a la asistencia a un acto  procesional, prorrogando en 45 horas la custodia del padre sobre la  base del deseo expresado por el menor en la comparecencia celebrada  ante el propio juez", tras lo que pasa a analizar la forma en que el  condenado asumió, entre los diferentes juzgados de Familia, la  competencia funcional para conocer de las actuaciones. "Tal asunción  de la competencia no permite tampoco inferir la existencia de una  actuación manifiestamente injusta del acusado en la tramitación del  procedimiento", subraya.  

Asimismo, se refiere al hecho de que en la sentencia se "reproche"  al juez que omitiera la audiencia de las partes y del fiscal y señala  que, en cuanto a éste último, "no puede olvidarse que el juez se  personó en Fiscalía a fin de recabar su parecer, produciéndose la  circunstancia de que no se encontraba el fiscal encargado del  despacho de sus asuntos, manifestando otra fiscal" que se encontraba  allí que "el criterio decisor ordinario sería respetar la voluntad  del menor", por lo que, "en tal situación, el acusado tuvo por  evacuado el informe del fiscal".  

Respecto a la posible omisión cometida por el juez en cuanto a la  audiencia de los padres del pequeño, el magistrado asevera que "lo  que debemos analizar no es tanto determinar cuales eran las  diligencias pertinentes, sino si la actuación del juez al omitir  tales trámites debe conducir a calificar su conducta como gravemente  negligente dando lugar a la existencia de una resolución  manifiestamente injusta", para lo cual analiza el concepto de  urgencia consagrado por el artículo 158 del Código Civil, y concreta  que "se trata de enjuiciar si tal actuación resulta explicable en  términos jurídicos".  

ACTUACIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

A su juicio, "no resulta posible abstraerse del marco concreto en  que tuvo lugar la actuación del juez, de tal manera que lo relevante  es si puede ser considerado como posible o explicable en derecho que,  en el contexto de la Semana Santa sevillana y en el seno de una  familia de tradición cofrade, las objeciones o dificultades que el  menor encontrase para asistir al acto procesional resultasen  acreedoras a la intervención judicial expuesta".

El magistrado dice que, en este punto, "no puede perderse de  vista" la actuación de la Audiencia Provincial de Sevilla, que "ha  ratificado la actuación judicial" del acusado. Así, tres magistrados  "consideran que, a tenor de lo actuado, debía afirmarse la  competencia del juez, la adopción de la resolución judicial y la  legitimidad de la misma resolución dictada", por lo que "un órgano  judicial colegiado valoró que las circunstancias concurrentes  integraban el concepto de urgencia que habilitaba la actuación de que  se trata".  

Así, reconoce que, "ciertamente, se omiten diligencias, y tales  omisiones pueden calificar la conducta del acusado como negligente en  mayor o menor medida, pero no constituyen un apartamiento grosero e  inexplicable de la realidad que convierta en típicamente antijurídica  la actuación del juez", con la cual "puede discreparse, pero no puede  afirmarse que carezca de un amparo jurídico que la convierta en una  actuación prevaricadora". 

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