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Un tribunal se desmarca del Supremo y permite objetar en Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado dos sentencias en las que defiende el derecho a objetar en la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

el 23 sep 2009 / 19:52 h.

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Libros de texto de Educación para la Ciudadanía.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se ha desmarcado del criterio del Tribunal Supremo (TS) al reconocer en dos sentencias el derecho a la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El Gobierno ya ha ordenado a la Abogacía del Estado que se recurra.

Las sentencias, del 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, informaron ayer fuentes del TSJCyL.
Matiza el Tribunal, en una nota informativa, que esta circunstancia se produce sin que la dispensa "pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".

La resolución judicial, de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, "sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes", constata el "conflicto moral e ideológico" que supone para los padres demandantes que sus hijos reciban "una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales".

Esta decisión se apoya en la aplicación del artículo 27.3 de la Constitución Española que "garantiza -e impone a los Poderes Públicos- el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones".

Entre las razones para reconocer el derecho de objeción a Educación para la Ciudadanía, dichas fuentes citan la "intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida", que emplea conceptos "difusos e indeterminados" pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto "indeseable" de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en fase de formación con arreglo a unos autocalificados "valores éticos comunes".

Argumenta el TSJCyL también el "confesado propósito de reconstrucción -no de simple construcción- de valores" en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores -conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales-, comportamientos -no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación.

Recurso en marcha. El Gobierno, por su parte, ha reaccionado de inmediato al conocer las dos sentencias que desoyen al Supremo. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ordenó ayer mismo a la Abogacía del Estado que las recurra. Así lo anunció Caamaño en declaraciones a los periodistas en la sede del PSOE, donde trató con el secretario ejecutivo de Libertades Públicas y Derechos de Ciudadanía de este partido, Álvaro Cuesta, el Plan de Modernización de la Justicia aprobado por el Gobierno el pasado miércoles. El titular de Justicia añadió que ahora será el Tribunal Supremo el que establezca la doctrina definitiva sobre esta polémica cuestión.

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