Economía

Veinteañeros que juegan a ser mayores

Cuando, cómo y dónde prepararse para el futuro contratando un plan de pensiones complementario de la pensión de la Seguridad Social

el 20 feb 2010 / 19:34 h.

Los fondos de pensiones no son un producto financiero sencillo para los no iniciados. Por ello se aconseja asesoramiento antes de elegir entre miles de ellos -una misma gestora puede tener decenas-. Se puede ganar o perder. La clave está en el riesgo.

¿Cuándo contratar? Cuanto antes mejor, siendo el momento adecuado aquél en el que podamos dedicar una parte de nuestros ahorros mensuales, explican en Cajasol. A mayor juventud, mayores serán los fondos cuando nos retiremos de la vida laboral y, además, menores serán los esfuerzos, vía aportaciones, que se deban realizar en el futuro. Si la contratación del plan de pensiones se efectúa a edad avanzada, los desembolsos por parte del trabajador habrán de ser grandes para que la hucha tenga peso al jubilarse.

¿A partir de qué edad? El plan de pensión se puede suscribir a partir de los 16 años. En Unicaja explican que el contrato sólo podrá tener un único titular pero tantos beneficiarios como él designe (a falta de éstos, serán los legales). En Cajasol, por ejemplo, aconsejan como edad propicia en torno a los 25 años, "pues aportando 30 euros mensuales podría forjarse un fondo que, una vez alcanzada la jubilación, complemente la pensión y garantice, y sin sobresaltos, el nivel de vida".

¿Cuánto dinero dedicar? Si se es joven, sostienen en Unicaja, se puede empezar a ahorrar pronto, pero sin perder de vista que debe existir una proporción entre lo que se destina para la jubilación, aún muy lejana, y las necesidades del hoy. En cambio, a edad avanzada la capacidad de ahorro, siempre posible, puede verse limitada por los máximos anuales legales. En Renta 4, por su parte, explican que las aportaciones dependen de las posibilidades de ahorro que posea el interesado. "Por eso no aconsejamos ningún porcentaje de la nómina, aunque a título personal sugiero más o menos un 10% de la misma", dice Ana Pineda, su directora para Sevilla.

¿Existen mínimos legales de aportación? En términos legales no se exige una aportación mínima, aunque hay firmas que la colocan. Como explica Ana Pineda, no tiene sentido el hoy sí, mañana no, y pasado veremos. Se recomienda la constancia. Por ejemplo, Unicaja habla de 40 euros para las aportaciones periódicas, o 120 euros al trimestre, 240 en el semestre y 480 al año, y de 40 euros para las extraordinarias. Y existe, incluso, la posibilidad de suspenderlas indefinidamente, aunque esto último no tendría mucho sentido.

¿Y máximos legales? Sí. Sus volúmenes coinciden con los máximos que estos productos de previsión desgravan en el IRPF. Son 10.000 euros anuales para los partícipes menores de 50 años, 12.500 para mayores de esa edad y 24.250 en el caso de los planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalía. En los límites están incluidos todos los sistemas de previsión social susceptibles de desgravar en el Impuesto sobre la Renta, como planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados y de previsión social empresarial. La Agencia Tributaria, no obstante, introduce salvedades en tales máximos, pues éstos serán la menor cantidad entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y el mencionado límite de 10.000 euros para el caso de los menores de 50 años y en los mayores de esta edad, el 50% y 12.500 euros.

¿Qué ventaja fiscal hay? Las aportaciones hasta llegar a los máximos mencionados disfrutan de una deducción al declarar el IRPF del 43%. Notables son, por ende, sus efectos en la factura fiscal. Se abre, además, otra vía de desgravación, ya que en los matrimonios si un cónyuge obtiene ingresos inferiores a los 8.000 euros al año, el otro puede contribuir con 2.000 al plan de pensión del primero y también sujetos a desgravación. Cabe recordar que los fondos de pensiones y las deducciones por la hipoteca son los dos principales conceptos de las devoluciones del IRPF -declaraciones negativas-.

¿Los rendimientos están asegurados? Un rotundo no. De hecho, ni siquiera está permitido por ley, indican en Unicaja. La gestora invierte el dinero que se confía al fondo de pensiones y ella lo invierte en mercados organizados reconocidos oficialmente -bursátiles, de deuda, monetarios-, siempre bajo los criterios de rentabilidad y prudencia. Eso sí, en ellos cabe ganar o perder. 2009 fue un año de signo positivo.

Para jóvenes. Si el partícipe es joven, los expertos aconsejan un fondo de renta variable porque, al ser muy a largo plazo, hay más probabilidades para cosechar mayores revalorizaciones que en la renta fija. Ahora es el momento propicio, dicen en Renta 4, debido a que la bolsa está barata.

Para mayores. Cuando la edad está próxima a la jubilación, se recomiendan planes mixtos (renta fija y variable) o renta fija, pues un revés bursátil puede acabar con la rentabilidad acumulada. Estando jubilado se puede suscribir un plan, pero el dinero sólo se recupera en caso de muerte.

Los números. A 31 de enero pasado, había en España 8,71 millones de cuentas partícipes de planes de pensiones, con un patrimonio estimado en 52.100 millones de euros, según Inverco. La rentabilidad media ponderada en el último año fue del 6,85%, y la más elevada correspondió a la renta variable (27,56%) gracias a la recuperación bursátil.

Dónde ir. Bancos, cajas, rurales, firmas de inversión... La nómina de entidades que ofrecen planes es muy amplia. Si el partícipe no está satisfecho, puede traspasar su plan de una gestora a otra sin coste económico ni fiscal. Eso sí, las ofertas y regalos exigen permanencia mínima. Y cuidado con las comisiones.

El perfil. Tres de cada cuatro andaluces (78%) no ahorran para la jubilación, según el Observatorio de Pensiones de la aseguradora Caser. El porcentaje, que empeoró en 2009 debido a la crisis, es superior al de España (65%). Se quejan de la cuantía de la pensión pero confían más que el conjunto de los españoles en la Seguridad Social.

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