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Desmitificando las SICAVs

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29 mar 2019 / 11:08 h - Actualizado: 29 mar 2019 / 11:09 h.
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Aunque de un tiempo parece olvidada, en nuestro país, curiosamente coincidiendo con un periodo electoral, se creó una estéril polémica cuya temática fue las sociedades de inversión de capital variable, popularmente conocidas por SICAVs.

Hay que empezar dejando claro que este tipo de sociedades, las cuales cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil -MAB- existen en todo el mundo y son un medio de inversión totalmente lícita al igual que lo es en un fondo de inversión. Las sicavs no son más que un instrumento de inversión para canalizar el ahorro de los particulares e invertirlo en activos financieros.

Las principales características de este tipo de instrumentos de inversión se encuentran en que el pago de los impuestos queda diferido al momento de rescatar la inversión y, en segundo lugar, que los fondos de inversión, al constituirse, deben señalar en qué productos y en que, cuantía van a invertir, lo que les obliga a mantenerse invertidos aunque el rumbo del mercado les sea adverso.

Contrariamente, las sicavs no están sujetas a esas limitaciones, por lo que pueden invertir en cualquier producto financiero que deseen, así como salir del mercado si este le es adverso.
Asimismo, hay que tener en cuenta que al cotizar las sicavs en el Mercado Alternativo Bursátil, el MAB, están, en todo momento, supervisadas por la CMNV.

La otra gran falsedad que hay que desmontar es el tema de la tributación de las sicavs. Hay que dejar claro, en primer lugar, que las sicavs no constituyen paraísos fiscales. Con este tipo de herramienta de inversión ni se eluden ni se evaden impuestos. Tan solo se aplaza su pago en el tiempo hasta el momento en el que se rescata la inversión al igual que sucede con los Fondos de Inversión.

Es cierto que las sicavs tienen una cierta ventaja fiscal con respecto a otros productos de inversión, y dicha ventaja es, ni más ni menos, la siguiente: se paga un 1% de impuestos anual, pero esto no es evadir el pago de impuestos, tan solo se demora su pago total a un momento posterior. Este momento posterior se produce cuando el inversor decide rescatar el capital invertido, y es entonces es cuando se pagan los impuestos. En ese momento, el inversor pagará los impuestos que que le correspondan en función de la base impositiva en su declaración de renta.


Como se puede comprobar, es por tanto, absolutamente falso que aquellos que invierten utilizando sicavs no paguen o paguen menos impuestos de los que legalmente les correspondería.

Para acabar con el mito de las sicavs hay que señalar que la ley exige dos requisitos básicos para crear una sicav: que esté formada por al menos cien accionistas y que cuente con un capital mínimo de 2,4 millones de euros.

Hay que añadir que no hay que ser millonario para poder formar parte de una sicav ya que existen muchas sicavs que, al igual que los fondos de inversión, están formadas por infinidad de inversores particulares, los cuales pueden comprar participaciones de la misma con pequeñas cantidades de dinero (100, 1.000, euros ect).

Se puede decir, por ello, que las sicavs son instrumentos colectivos de inversión, que al igual que los fondos de inversión gozan de la ventaja de diferir el pago de impuestos y son accesibles al publico en general y al pequeño inversor en particular.

Mas información www.abcbolsa.com