Oportunidad del 155 CE

Image
23 sep 2017 / 22:58 h - Actualizado: 23 sep 2017 / 22:36 h.

Los objetos, como los institutos, no son ni buenos ni malos por sí mismos. Que sean una u otra cosa dependerá de la mano que los guíe en un preciso momento. La mano que empuñe la navaja no será siempre la misma, tampoco la voluntad que decide cuándo sacarla, su dirección y su fuerza. Un cuchillo de buen acero y afilado como navaja de barbero es un objeto preciosísimo para cortar jamón a condición de que se le sepa llevar. Ese mismo cuchillo empleado para fines tétricos, es un arma horrible, mejor ni pensarlo. Nada es malo o bueno por sí mismo, todo dependerá de cómo y para qué se emplee.

Pese a la sencillez del axioma y a la incontrovertible verdad que encierra, siempre se le ve sometido a prueba de error, pues siempre hay quien trata de hallar esa objeto cuya mera invocación es representación del mal. Ahora ocurre esto con el art. 155 de la Constitución, un precepto que por haber sido demonizado antes de tiempo nadie se atreve a aplicar. Al punto de que parece imposible pronunciar su nombre correcto: la coerción federal, con todo lo que ello significa.

Pero para hacer mella en algo que es así de evidente para los sentidos, hace falta algo más que una firme voluntad política interesada. La verdad es testaruda: la justicia o injustica de algo no depende de los instrumentos de que se haga uso, sino de la voluntad humana que los emplea. Pues bien, trataré de exponer con un precioso ejemplo como la «suspensión de la autonomía» –que es como malintencionadamente se denomina al artículo 155 CE– podría ser apreciada, llegado el caso, en su justicia.

El que ahora les cuento, tal vez sea el único suceso práctico en la historia de los Estados federales contemporáneos. Lo que estamos viviendo es pura excepción, pero esta sería otra enseñanza.

El Presidente de los EE.UU, Ike Eisenhower, ordenó el envío de la División 101 aerotransportada a Little Rock, capital de Arkansas, un 24 de septiembre de 1957, con precisas instrucciones: que nueve estudiantes negros pudiesen acceder al instituto en que se habían matriculado y que, hasta esa fecha, sólo admitía a estudiantes blancos. Toda una división acorazada para doblegar la voluntad de un Gobernador, Orval Faubus, que se resistía activamente a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que puso fin a la segregación racial (Brown vs. Board of Education de Topeka, 1954). El Presidente no dudó en hacer uso de sus poderes implícitos extraordinarios para obligar al cumplimiento de lo dictado por los jueces federales.

Salvando las distancias, pues en nuestro caso nunca hablaríamos de ejército ¿es el instituto del art. 155 CE rechazable o dependerá del uso que le demos? El juez Warren, ponente de la famosa sentencia Brown, siempre se hacía la misma pregunta: sí, ¿pero qué es lo justo? Una duda metódica consustancial a la política, preguntarnos hasta dónde queremos llegar.