Sospechas sobre el fiscal general

La Fiscalía del Supremo se opone a la imputación de García Ortiz por revelar secretos de la pareja de Ayuso

La número dos de la Fiscalía General afirma que la distribución de una nota de prensa sobre el acuerdo al que pretendía llegar Alberto González Amador para eludir el juicio por fraude fiscal no tiene carácter delictivo

Apunta a "bulos e infundios" propagados por el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / Francisco J. Olmo - Europa Press

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado a la Sala de lo Penal de este órgano que rechace la apertura de una investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la difusión de la nota de prensa cuyo contenido podría suponer una revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en relación con el acuerdo que pretendía alcanzar para evitar llegar a juicio por fraude fiscal. Según el análisis realizado por la número dos del Ministerio Público "los hechos objeto de imputación no tienen carácter delictivo".

El pasado 15 de julio, el juez Francisco Goyena, que investiga en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la presunta revelación de secretos, elevó al Tribunal Supremo una exposición razonada valorando la posibilidad de imputar al fiscal general del Estado por este asunto. Goyena ya investiga a la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y al fiscal que interpuso la denuncia inicial por fraude contra el empresario.

En un extenso informe de 45 páginas dado a conocer este lunes, la teniente fiscal del Supremo subraya que todos los datos obrantes en la citada nota de prensa "ya habían sido publicados por multitud de medios de comunicación". Por esta razón, no considera "ajustadas a la realidad" las afirmaciones realizadas por el magistrado Goyena en la exposición razonada que elevó en su día al alto tribunal,"pues es rotundamente erróneo que la nota emitida por la Fiscalía “excediese en su contenido a lo que aparece divulgado en la prensa”.

Señala a MAR

Una vez "descartado que la Fiscalía hubiese divulgado datos e información que no pudiese ser revelada", la teniente fiscal afirma que "ningún perjuicio a tercero o a un interés colectivo" pudo haber causado el comunicado de prensa difundido desde la Fiscalía de Madrid, que según subraya "se limitaba a desmentir, con hechos cronológicamente sistematizados el bulo y los infundios" publicados por varios medios de comunicación, así como por el jefe del Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez.

Abundando en esta idea, la Fiscalía del Supremo incide en que "la campaña periodística orquestada para poner en entredicho" la actuación del Ministerio Público respecto de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, "que aparecía aderezada con datos que en modo alguno eran ciertos", colocaba a los fiscales responsables de este asunto en "una situación de grave desprestigio, carente de toda base probatoria", lo que determinó que se considerase indispensable desmentir dichas afirmaciones para trasladar a la opinión pública "la corrección de la actuación del Ministerio Fiscal, organismo cuya relevancia constitucional no puede ser desconocida".

Así, apunta igualmente este informe que la "legitimidad constitucional del comunicado emitido por la Fiscalía", con fecha del pasado 14 de marzo, impide que pueda considerarse que ostente, simultáneamente, relevancia penal, dado que "un mismo hecho no puede ser valorado al mismo tiempo como acto de ejercicio de un derecho fundamental y como conducta constitutiva de delito".

Para completar su crítica a la decisión adoptada por el magistrado del tribunal superior, la teniente fiscal añade que destacarse, además, que los correos electrónicos que intercambiaron la defensa del empresario y el fiscal que le investiga por defraudar a Hacienda "no constituyen material probatorio". Es más, apunta que ni siquiera formaban parte de las diligencias de investigación preprocesal de la Fiscalía, pese a la afirmación que en tal sentido realiza el juez Goyena en su exposición contra García Ortiz ante el Supremo.

Un pacto aún posible

Recuerda igualmente que la nota informativa del Ministerio Público "tampoco supuso una interferencia en las relaciones cliente-letrado". Explica que fue González Amador y su defensa letrada, conforme a la práctica habitual en todas las fiscalías, "quienes tomaron la iniciativa de dirigirse a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid para reconocer la comisión de dos delitos y alcanzar una conformidad" que no ha sido obstaculizada en ningún momento.

Recuerda asimismo Sánchez Conde a los magistrados de lo Penal del Supremo que la presentación de una denuncia o querella "no conduce de manera forzosa e ineludible a la incoación de un procedimiento penal", sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, lo que puede conducir a su no admisión a trámite sin más, que es lo que se interesa en este caso.

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Concluye, en definitiva, que la nota de prensa "no perjudicaba ni a un tercero ni a un interés colectivo", y que nada ha impedido la tramitación del procedimiento penal por dos delitos fiscales y un delito de falsedad documental contra González Amador ante el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid. Además, el protocolo de conformidad suscrito el 1 de abril de 2009 entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española continúa funcionando con absoluta normalidad.

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