En el pleno

El TC rechaza la recusación de Conde-Pumpido y adelanta el tribunal que revisará la amnistía

La pretensión del PP de apartar al presidente del TC ha sido rechazada por siete votos frente a uno, al considerar independientes los recursos del 'procés' de la ley que establece la medida de gracia

Acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño (izquierda) de manos del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

Acto de toma de posesión como magistrado del Tribunal Constitucional de José María Macías Castaño (izquierda) de manos del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido / EFE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

El pleno del Tribunal Constitucional ha dado el primer paso para configurar qué magistrados revisarán la amnistía, al acordar por mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra el rechazo de la recusación promovida por más de 50 diputados y otros tantos senadores del Grupo Parlamentario Popular contra el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, para apartarle de las deliberaciones de todos los asuntos relativos a la amnistía.

Se trata de una mayoría muy superior a la que se esperaba según los dos bloques que imperan en el Constitucional en función de la sensibilidad de sus magistrados, porque en el estudio de la recusación del presidente no participaron ni él ni los otros dos recusados: la magistrada Laura Díez Bueso y José María Macías, ella por el PP y varias comunidades en las que gobierna y él, por la fiscalía y la Abogacía del Estado. Eso hizo que el pleno quedara formado por ocho magistrados, cuatro progresistas y cuatro conservadores, bajo la presidencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que en caso de empate habría dispuesto de voto de calidad, por ser la encargada de dirigir el debate.

Pero esa opción no fue necesaria al entender los magistrados por amplísima mayoría que la "coherencia" esgrimida por el PP para pedir a Conde-Pumpido que se apartara no era suficiente para ser considerada una de las causas de recusación previstas en la ley. La discrepancia ha venido de la composición del pleno, como han mostrado con sus votos particulares los magistrados de sensibilidad conservadora Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

La primera ha hecho un voto discrepante para dejar constancia de su oposición a cómo se ha conformado la reunión y, aunque compartía la inadmisión de la recusación del presidente, ha votado en contra. Él ha anunciado otro particular, en su caso concurrente, porque también discrepa de qué magistrados deberán participar en las deliberaciones relativas a la amnistía, pero a diferencia de Espejel se sumó a la mayoría.

Conde-Pumpido rechazó al comenzar el pleno la pretensión de Macías de modificar el orden del día para ver de forma conjunta o acumulada las recusaciones de los tres. El presidente argumentó que en "los incidentes de recusación que se invocan no existe identidad de sujetos ni de objeto" por "causas de recusación diferentes" y "motivaciones manifestamente distintas y fundadas cada una de ellas en hechos también distintos".

Ley hasta inexistente

El auto que rechaza la recusación de Pumpido explica que las causas que en su día motivaron su abstención de los asuntos relativos al 'procés' no coinciden con el enjuiciamiento constitucional de una ley penal que no existía en ese momento, ni las manifestaciones sobre el 1-O por las que se tuvo que abstener entonces se referían al problema constitucional suscitado ahora: comprobar la constitucionalidad de una medida de gracia que solo tiene el antecedente de la decretada en la Transición de la dictadura franquista a la democracia.

El PP trataba de que Pumpido extendiera por sí mismo a la amnistía su criterio para apartarse de los numerosos amparos de los condenados del 'procés' y de los procesados en rebeldía, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, con el argumento de que la medida de gracia incide "directamente en la responsabilidad criminal" de quienes en su día habían pedido el amparo de la corte de garantías.

“El objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos. Una norma penal que no existía en el momento de suscitarse la abstención, cuya validez se cuestiona de manera abstracta, por lo que no cabe apreciar que las manifestaciones controvertidas entonces se refirieran al problema constitucional suscitado en este procedimiento”, afirma el auto.

La resolución subraya que “ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (…) es posible apreciar la conexión en que fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite”.

Este criterio se extenderá a todas las recusaciones presentadas contra Pumpido, lo que le permitirá intervenir en las deliberaciones de las recusaciones de Díez Bueso y de Macías, que serán resueltas consecutivamente. Varias Comunidades gobernadas por el PP cuestionan la imparcialidad de ella por haber sido asesora de Moncloa, pese a que la tramitación de la amnistía comenzó cuando ya estaba en el alto tribunal.

Las recusaciones de Macías son las que tienen más posibilidades de prosperar, puesto que su caso es verdaderamente excepcional al haber pasado directamente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al Constitucional y haber informado en contra de la misma ley de amnistía sobre cuya constitucionalidad debería ahora tener que pronunciarse como magistrado.

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