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Condena a la SGAE por grabar una boda sin el permiso de los novios

Un invitado demasiado interesado por la música que sonaba en el convite. En su guerra para defender los derechos de autor, la SGAE contrató a un detective que se coló en una boda y grabó en vídeo el baile de los novios. Una intromisión en la intimidad que va a costar a la sociedad 60.101 euros. Foto: EFE.

el 15 sep 2009 / 19:32 h.

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Un invitado demasiado interesado por la música que sonaba en el convite. En su guerra para defender los derechos de autor, la SGAE contrató a un detective que se coló en una boda y grabó en vídeo el baile de los novios. Una intromisión en la intimidad que va a costar a la sociedad 60.101 euros.

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en San Juan de Aznalfarache y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", según consta en la sentencia.

Protección de Datos, en una resolución a la que ha tenido acceso la agencia Efe, considera que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado, sin la "autorización inequívoca" de los interesados, como exige la ley.

La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante La Doma de San Juan de Aznalfarache y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.

Infiltrado. El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", al ser la boda un "acto privado y reservado", y más aún cuando la grabación se ejecutó "a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada".

El detective "se introdujo en la boda simulando ser invitados y ocultando la cámara de vídeo", ya que dicho recinto "no estaba abierto al público sino solo a unas personas determinadas". La Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) afirma en este sentido que se trata de una infracción "muy grave" pues la prueba se consiguió "de forma engañosa y fraudulenta".

Al conocer la sentencia, Consudato denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, cuya resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones "medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen". En su defensa, la SGAE alegó que se limitó a contratar al detective sin decidir sobre los medios que debía utilizar para conseguir pruebas.

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