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Condenada una compañía telefónica por seguir cobrando a un cliente que tenía rota la línea

el 18 ene 2012 / 14:50 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al pago de 3.000  euros a una compañía de telefonía móvil que siguió cobrando a un  cliente las cuotas convenidas a pesar de que éste tenía rota la línea  tras la caída de un árbol, pago al que el cliente se negó en un  momento dado, por lo que la demandada llegó incluso a sancionar ese  impago dando de baja la línea.   

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Octava de  la Audiencia Provincial de Sevilla relata que consta acreditada la  interrupción del servicio telefónico por la rotura de la línea a  causa de la caída de un árbol, un hecho que, "evidentemente, no es  imputable" al afectado.  

En este sentido, precisa que "desde la rotura acaecida" en el mes  de abril "y pese a los repetidos requerimientos efectuados por el  titular de la línea", la compañía demandada "se desentendió  telefónicamente de tales requerimientos, tal y como consta en las  grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas".  

Así, la compañía "no procedió a reparar la línea ni a instar  tampoco de la compañía propietaria de la misma dicha reparación", no  obstante lo cual "mantuvo la cuota de un servicio que resultaba  interrumpido por causa no imputable" al afectado "sino a la entidad  dueña de la línea" y a la compañía condenada.  

DIO DE BAJA EL CONTRATO

De este modo, "siguió cobrando la cuota hasta llegar a dar de baja  la línea telefónica por impago de la misma". "Ni prestaba el  servicio, ni realizaba actuación alguna tendente a la reanudación del  mismo, y sin embargo reclamaba el cobro de las cuotas convenidas e  incluso sancionó con la baja del contrato por no haberse pagado esas  cuotas", añade.  

A su juicio, el incumplimiento de la demandada "es flagrante" al  no prestar el servicio en las condiciones pactadas y "actuar como si  la suspensión" del servicio de teléfono "no se hubiera producido".  Además, la posición "predominante" de la compañía de telefonía  "motivó que su cliente hubiera de formular reiteradas reclamaciones  que no fueron atendidas".  

Asimismo, subraya que "la privación durante varios meses de la  línea telefónica supone un perjuicio económico que ha de ser evaluado  con tal naturaleza", pues "las incomodidades, el empleo de tiempo y  la preocupación que suponen las distintas reclamaciones también  tienen un contenido económico que puede ser evaluado".

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