Condenado a 23 años de cárcel por matar de 21 puñaladas a su exnovia en Lora del Río

Tras el veredicto de culpabilidad, la Audiencia le condena además al pago de una indemnización de 170.316 euros.

el 14 jul 2013 / 18:17 h.

El crimen se produjo en la estación de trenes de Lora. El crimen se produjo en la estación de trenes de Lora.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel y al pago de una indemnización de 170.316 euros al hombre acusado de matar de 21 puñaladas a su expareja sentimental en Lora del Río cuando ésta se disponía a coger el tren de cercanías junto con sus amigas para trasladarse hasta la capital hispalense.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia ha condenado al acusado por un delito de asesinato a 23 años de cárcel y al pago de una indemnización de 14.193 euros a la madre y a una hija de la víctima, así como de 141.930 euros a favor de otra hija de la fallecida.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia considera probado, tal y como hizo el jurado, que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,50 horas del día 17 de septiembre de 2011, cuando el acusado, F.J.S., "con ánimo de acabar con la vida" de su exnovia, le asestó un total de 21 puñaladas.

El acusado "se aseguró" la realización de su propósito mortal "y evitó cualquier posibilidad de defensa de la víctima "al atacarla de forma súbita y sorpresiva" con un arma blanca, "estando ella desarmada y sin posibilidades efectivas de huir" de su agresor, a lo que se suma que "aumentó deliberada e inhumanamente su dolor, al apuñalarla reiteradamente en zonas no vitales, a sabiendas de que ello sólo serviría para causarle mayores sufrimientos que no eran necesarios para causarle la muerte".

CONFESION

Menos de una hora después de acabar con su vida, "y sin conocer todavía" que la Guardia Civil le buscaba para detenerle como autor de la agresión, el acusado telefoneó al cuartel para confesar que había atacado a su expareja y anunciar que iría a entregarse, como efectivamente hizo unos minutos después.

La Audiencia considera que el condenado "puso fin a mano airada a la vida de otra persona, ejecutando consciente y voluntariamente su acción en forma tendente a asegurarla sin riesgo alguno de defensa por parte de la víctima y aumentando deliberada e inhumanamente su sufrimiento al causarle padecimientos innecesarios para la consumación del delito".

Tras señalar que "se trató de un apuñalamiento múltiple con una navaja de no pequeño tamaño, frenéticamente reiterado hasta dejar a la víctima literalmente exangüe", la Audiencia dice que la fallecida "no podía considerarse advertida de un eventual ataque mortal procedente del acusado", pues "podía sospechar fundadamente que su expareja se propusiera causar algún daño a su coche, como rayarle la carrocería o pincharle una rueda, pero no tenía ningún motivo para estar prevenida de que esa agresividad pudiera volverse contra ella, y menos de la forma y con la intensidad con que lo hizo".

"CARACTERISTICAS ODIOSAS" DEL DELITO COMETIDO

Además de la alevosía, aprecia también la agravante de ensañamiento, pues el presente caso "es uno de esos casos de ensañamiento por reiteración tan múltiple como innecesaria de los ataques con arma blanca", teniendo en cuenta que le propinó 21 puñaladas estando la fallecida viva.

La Audiencia, que aplica también la atenuante de confesión espontánea, rechaza por el contrario tanto la eximente incompleta de alteración psíquica como la atenuante de estado pasional alegadas por la defensa, pues "conviene subrayar que en modo alguno puede considerarse la simple ruptura de la pareja y la negativa de la víctima a reanudar la relación o a mantener cualquier contacto con al agresor como base para una atenuante de arrebato u obcecación que disminuya la culpabilidad" del acusado. Asimismo, critica "la extraordinaria gravedad y características especialmente odiosas del delito de asesinato cometido".

Además de los 23 años de cárcel y la indemnización referida, la Audiencia prohíbe al acusado residir en Lora del Río o acudir a la localidad durante un periodo de 25 años, "salvo con ocasión de un permiso extraordinario de salida de prisión o una vez extinguida la pena privativa de libertad, previa autorización" judicial, así como acercarse a menos de 200 metros de la madre y las dos hijas de la finada.

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