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El Consistorio inicia la adaptación de la ordenanza de veladores, con sanciones máximas de hasta 120.000 euros

el 11 abr 2012 / 16:45 h.

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El Ayuntamiento de Sevilla, en respuesta a la demanda de los  ciudadanos ante la implantación de veladores y terrazas en la ciudad,  ha promovido una serie de actuaciones a fin de mejorar las  condiciones de accesibilidad y uso de las terrazas existentes en los  espacios públicos, así como ordenar la instalación de los elementos  integrantes de dichas terrazas de veladores. Destaca, en el proceso  de adaptación de la ordenanza, el sometimiento de esta materia a la  normativa urbanística, lo que supone sanciones de hasta 120.000 euros en su grado máximo. 

Con esta propuesta de nueva regulación se pretenden solucionar los  problemas que en el tiempo de vigencia de la actual ordenanza han  planteado vecinos y hosteleros, según ha informado el Consistorio en  una nota. El objetivo es conciliar el derecho al descanso con el  ejercicio de la actividad dentro de unos límites razonables,   estableciendo un marco normativo que permita dar una respuesta más  adaptada a las posibilidades y modalidades de desarrollo de esta  actividad, a los condicionantes y requerimientos actuales, así como a  los aspectos medioambientales.

En cumplimiento de ello, a propuesta de la Delegación de  Urbanismo, Medio Ambiente, Parques y Jardines, se acordó en la sesión  de 6 de octubre de 2011 de la Comisión Especial de Terrazas de  Veladores iniciar los trabajos para adaptar la redacción de esta  ordenanza reguladora de las terrazas de veladores a los cambios  normativos en cuanto al inicio y ejercicios de las actividades, dando  con ello una respuesta más ágil a los demandantes de estas  instalaciones mediante la simplificación de trámites, así como el  control municipal de su ejercicio.  

En cuanto a la normativa, ésta se estructura en cinco capítulos,  con cuarenta artículos. El capítulo I regula los elementos que  componen las terrazas de veladores, el ámbito de aplicación, el  requerimiento de obtención de licencia, las condiciones de la  autorización y horarios. En este punto la novedad más reseñable es la  aclaración de que en supuestos una heladería, confitería o similar  puede solicitar y obtener la instalación de veladores.  

Del mismo modo, se han incluido como potenciales solicitantes los  servicios de restauración de los hoteles cuando, por su normativa  sectorial, les obligue a tener un establecimiento de hostelería  genérica, siempre que dicho establecimiento disponga de un acceso  directo desde la vía pública.

En cuanto a la licencia, sigue siendo el instrumento general de  intervención por el Ayuntamiento en la instalación y funcionamiento  de las terrazas de veladores en el término municipal de Sevilla,  siendo la declaración responsable un mecanismo que se empleará en los  casos en los que así se establece expresamente y que son tres casos.

POSIBLE REVOCACION DE LICENCIA

El primero de ellos, en las peticiones sucesivas a la inicial,  independientemente del mecanismo de intervención municipal utilizado,  en las que no se pretenda cambiar ninguna de las condiciones  esenciales de la misma (ubicación, dimensiones y perímetro).  Igualmente, en los cambios de titularidad de las terrazas veladores  vinculadas a un cambio de titularidad del establecimiento del que son  accesorias, y por último solicitudes de terraza de veladores en  espacios libres de dominio privado que puedan ser accedidos por el  público en general. La licencia o declaración responsable sigue  manteniendo su vigencia temporal, limitada a un máximo de doce meses  de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año  en que se conceda.

En cuanto a los horarios de funcionamiento, se reduce el tiempo  máximo de funcionamiento hasta las 1,00 horas, cuando con la  ordenanza vigente se permitía hasta las 2,00 y en las Zonas  Acústicamente Saturadas hasta las 23,00 horas, asegurando así el  derecho al descanso de los vecinos.

En el capítulo II se establecen las condiciones generales de los  elementos a instalar y su ubicación, condiciones estéticas de la  terraza, parámetros de ocupación y los espacios físicamente saturados  y los espacios prohibidos. En este apartado se regulan esencialmente  las condiciones técnicas y estéticas de las terrazas de veladores,  asegurando el cumplimiento de las normas de accesibilidad y  seguridad, a la vez que manteniendo la armonía estética con la  ubicación donde se implantan. Por otro lado, establece que se  consideran espacios físicamente saturados o prohibidos y el  procedimiento para su declaración.

El capítulo III fija la transmisibilidad de las licencias, su  período de funcionamiento y plazo de comunicación o solicitud, la  vigencia de la licencia y su renovación, estableciendo posteriormente  el procedimiento para la obtención de licencia y el régimen de la  declaración responsable y el control posterior al inicio de la  actividad.

El capítulo IV regula el seguimiento e inspección de las  actuaciones y el control de la aplicación y desarrollo de la  ordenanza. Dado el nuevo marco regulador, este capitulo asegura por  la actuación comprobatoria municipal el cumplimiento de los extremos  declarados por el solicitante con la efectiva implantación en la vía  publica de la terraza, regulando el procedimiento y contenido de las  inspecciones, las consecuencias de las mismas y el establecimiento de  los planes de inspección que le den cobertura y mayor eficacia a la  labor de control municipal.

Por último, el capítulo V controla las medidas a adoptar para  garantizar el restablecimiento de la legalidad y establece las  infracciones y sanciones para aquellos titulares que contravengan lo  dispuesto en la ordenanza. Aquí es de destacar el sometimiento de  esta materia a la normativa urbanística, lo que supone sanciones de  hasta 120.000 euros en su grado máximo y la complementaria  restitución de la legalidad al momento previo, lo que supone la  inmediata retirada de los elementos fuera de norma. Del mismo modo,  como medida complementaria se prevé la posibilidad para los supuestos  de infracciones graves y muy graves la revocación de la licencia y,  en el supuesto de las muy graves, la inhabilitación en un periodo de  hasta dos años para volver a solicitar veladores.

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