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El poder judicial

Se dice con frecuencia que la reforma de la justicia es una asignatura pendiente de la democracia española. Y es cierto que las noticias judiciales desde hace mucho tiempo tienen un lugar destacado en la opinión pública. Baste recordar lo que ha sucedido con el presunto asesino de la niña Mari Luz.

el 15 sep 2009 / 11:45 h.

Se dice con frecuencia que la reforma de la justicia es una asignatura pendiente de la democracia española. Y es cierto que las noticias judiciales desde hace mucho tiempo tienen un lugar destacado en la opinión pública. Baste recordar lo que ha sucedido con el presunto asesino de la niña Mari Luz, o la sanción que se le ha impuesto al juez que no ejecutó la primera sentencia que lo condenaba, y podemos continuar con otros casos hasta hacer interminable esta crónica. En otro plano, no podemos olvidar lo que ha ocurrido en la legislatura pasada con el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial. Todo ello influye sin duda en la escasa valoración que al ejercicio de la justicia le otorga la ciudadanía.

Pero en esta insatisfacción se mezclan cuestiones de muy diversa índole que debemos considerar: se ponen en un mismo saco el contenido de las sentencias, el comportamiento de los jueces y el funcionamiento del poder judicial; y a veces, incluso se hace responsable a la magistratura de las leyes que tienen que aplicar.

Cuando un juez dicta sentencia ha de ajustarse exclusivamente a lo que disponen la Constitución y las leyes, y en este punto es independiente, no sometido a ninguna jerarquía, y sus resoluciones sólo son revisables por un tribunal superior cuando se interpone el correspondiente recurso. En el ejercicio de esta función sólo puede ser sancionado en supuestos muy excepcionales, o cuando cometa una falta o delito. Cuestión distinta es su comportamiento en el ejercicio de su cargo o los incumplimientos en los que pueda incurrir, como el abandono del servicio, el retraso en la tramitación de los procesos o supuestos similares que pueden ser corregidos disciplinariamente por el Consejo General del Poder Judicial.

Pero a éste le corresponde también el gobierno del tercer Poder del Estado, que ha de actuar de manera independiente, conforme al principio de separación de poderes que alumbró el Estado de Derecho. Ahora bien, afirmar y defender su independencia no ha de implicar reclamar una total autonomía, sobre todo y esencialmente del poder legislativo, pues en el modelo de organización política que nos hemos dotado, el de democracia representativa, el parlamento ocupa una posición de privilegio, en la medida que es depositario de la soberanía del pueblo, a la que deben someterse todas las funciones que ejercen los poderes públicos.

Por ello el nombramiento de los vocales que integran el reiterado Consejo del Poder Judicial debe salir de las Cortes. Pretender, como se ha dicho, que tales vocales sean elegidos, en todo o en parte, por las asociaciones judiciales, implica desconocer que la raíz última de la democracia está en la ciudadanía, y que es a ésta a la que corresponde decidir y controlar el ejercicio de sus funciones. Porque si no es así, estaríamos defendiendo que por encima del pueblo debe existir un cuerpo celeste, trascendente e inmaculado, que puede y debe imponer sus propios criterios a los demás mortales imperfectos.

Significaría también, y esto es importante, que estaríamos amparando un "pensamiento neutro" al margen de la ideologías, y que éstas no son más que aproximaciones imperfectas y tendenciosas a un ideal de justicia que sólo tiene un modelo, el del pensamiento único.

Entonces, estaríamos confundiendo el partidismo con la ideología.

Antonio Ojeda Escobar es notario

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