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El Supremo rechaza las peticiones de nulidad de Mellet y Ponce sobre Mercasevilla

El Alto Tribunal confirmó sus condenas a 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa por un delito de cohecho.

el 10 oct 2014 / 12:37 h.

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Fernando  Mellet y Daniel Ponce. / El Correo Fernando Mellet y Daniel Ponce. / El Correo El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los incidentes de nulidad de  actuaciones presentados por los exdirectivos de Mercasevilla Fernando  Mellet y Daniel Ponce contra la sentencia del Alto Tribunal que  confirmó sus condenas a 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de  multa por un delito de cohecho en relación a la 'mordida' de 450.000  euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para  gestionar la escuela de hostelería de esta sociedad mixta. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo  Penal del Supremo resuelve en primer lugar el incidente de nulidad  presentado por la defensa de Fernando Mellet, que pidió la nulidad de  la sentencia que lo condenó por el delito de cohecho argumentando  fundamentalmente que debió excluirse como prueba en el juicio la  grabación de la conversación que mantuvieron con los empresarios. El abogado de Mellet recordaba que esta misma Sala del Supremo  "afirmó que, con arreglo a varios precedentes judiciales, la  obtención de las declaraciones de los dos acusados que se vierten en  la grabación eran nulas por no haberse respetado el derecho  fundamental de ambos a no declarar contra sí mismos" y "por haberse  provocado las manifestaciones de los dos acusados mediante la  preparación de una segunda conversación o entrevista, celebrada el 27  de enero de 2009, en la que exigieron dinero a los dos empresarios  como condición para obtener por parte de la Junta una concesión de la  explotación" de la escuela de hostelería. "Entiende la defensa de Mellet que se está ante una prueba ilícita  que debe generar la nulidad de todas las actuaciones y determinar así  la absolución de su defendido", señala el Supremo, que asevera que  este argumento "no puede acogerse dado que en la causa no se da un  vicio procesal que anule el sólido y contundente material probatorio  que figura en el procedimiento, pues, tal y como ya se advirtió en la  sentencia de casación, concurre una prueba de cargo plural y copiosa  que no deriva de la declaración grabada sobre la que tanto enfatiza  la defensa". "DISTORSION" DE LOS HECHOS Además, añade el Supremo, "así se lo advirtió el tribunal del  jurado cuando, en el folio 38 de su sentencia, se afirma que sin  precisar acudir a la grabación de la conversación de los dos acusados  con los testigos objeto del soborno, concurría prueba suficiente y  apta para fundamentar la condena". El Supremo entiende que la defensa de Mellet "altera y distorsiona  la forma en que se desarrollaron los hechos", ya que "lo cierto es  que antes de que se produjera la segunda conversación enfocada a  reafirmar el soborno, hubo una primera que fue la que desencadenó la  alarma de los dos empresarios sobornados". En esta conversación, Daniel Ponce "le exige ya" a uno de los  empresarios el 16 de enero de 2009 "una cantidad de dinero para la  concesión de la explotación de la escuela de hostelería", por lo que  "fue después de esta primera acción de soborno" cuando los dos  empresarios "acudieron a comunicar los hechos" a un funcionario de la  Junta, "quien les dice que es importante conseguir grabar un segundo  encuentro para constatar la autoría de los acusados". "SOBORNO" "Por consiguiente, los hechos surgen sin una prueba ilícita previa  que los haga aflorar ni que los provoque", sino que "las  declaraciones testificales prestadas" por los dos empresarios  "sobornados" y por el referido funcionario "son suficientes para  acreditar la autoría de los dos acusados con respecto al núcleo de la  acción delictiva". El Supremo insiste en que "no se ajusta a la realidad de lo  acaecido la alegación de que todo procede de una prueba ilícita que  vicia todo el material probatorio, siendo lo cierto que todo surge de  una primera reunión ya de por sí delictiva cuya acreditación consta a  través de unas declaraciones prestadas por los sujetos que  intervinieron en ella, manifestaciones que integran el núcleo de la  prueba de cargo, sin que se precise acudir a lo tratado en la segunda  reunión, que viene a constituir una mera reafirmación de la  primera". El Supremo argumenta, además, que en el juicio Daniel Ponce  realizó una declaración "en la que incrimina claramente" a Mellet "al  reconocer los datos nucleares aportados" por uno de los empresarios  con respecto a la reunión celebrada el 16 de enero de 2009, ya que  "corroboró la versión del empresario en la que se reseñaba que era  Mellet la persona que solicitaba el dinero para la Junta". "Esa  declaración era relativa a la reunión que no fue grabada y la prestó  Ponce en el plenario a sabiendas de su derecho a no declarar",  apunta. A ello se añade que el propio Ponce "ratificó en el juicio el  contenido" de la segunda reunión, de 27 de enero de 2009, "a  sabiendas de que había sido impugnada por violación de derechos  fundamentales debido a que fue grabada sin autorización de ambos  imputados y programada también con el fin de preconstituir prueba". "UN BAGAJE PROBATORIO DE CARGO SUFICIENTE" Todas "esas pruebas personales" constituyen "un bagaje probatorio  de cargo suficiente para condenar a ambos acusados, sin acudir a la  grabación de la segunda conversación", de modo que la declaración en  el juicio de Ponce "viene a refrendar la autoría de Mellet, sin que  sea óbice para ello que se trate de la declaración de un coimputado,  pues esa declaración aparece corroborada por lo depuesto por los  empresarios sobornados, por el funcionario de la Junta y por el resto  del material probatorio".

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