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Garzón expone al TS los casos Marta del Castillo, Vioque y Palma Arena como antecedentes de escuchas a abogados

el 28 mar 2011 / 12:22 h.

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El juez Baltasar Garzón ha expuesto ante la Sala de lo Penal del  Tribunal Supremo tres casos de "eco mediático" en los que se dio el  supuesto de escuchas a abogados en prisión, como son el  "Palma  Arena" (trama de corrupción relativa al pabellón deportivo del mismo  nombre, en la que está implicado el ex presidente del Gobierno  Balear, Jaume  Matas), el caso de la joven sevillana desaparecida y  presuntamente asesinada Marta de Castillo, y "Vioque", contra el ex  abogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque.

La defensa del juez suspendido de la Audiencia Nacional cita estos  ejemplos en el escrito de apelación que ha presentado ante la Sala de  lo Penal del Supremo contra la denegación de pruebas acordada por el  magistrado Alberto Jorge Barreiro, que le investiga por prevaricación  y delito contra los derechos constitucionales por intervenir  conversaciones de los cabecillas de la trama "Gürtel" con sus  abogados en prisión.

En concreto, el magistrado Jorge rechazó la petición de Garzón   para buscar en las bases de datos jurisprudenciales del Tribunal  Supremo aquellos procesos en los que se pudiera haber acordado por un  juez las escuchar mediante micrófonos en los locutorios  penitenciarios las conversaciones de los imputados presos con sus  letrados.

"El que resuelve no conoce ningún caso, ni de referencias ni a  través de las bases de datos. Y tampoco cita ninguno en sus escritos  el recurrente, a pesar de ser una avezado instructor que ha  investigado durante más de veinte años algunos de los casos penales  más relevantes de este país, algunos de ellos de tanta o más enjundia  que el que ahora nos ocupa", afirmaba Jorge Barreiro en su  resolución.

COINCIDENCIAS INDUDABLES PARA LA DEFENSA

Ante estas afirmaciones del instructor, la defensa del Garzón en  este caso, que ejerce el abogado Francisco Baena Bocanegra, señala  que tiene constancia por los medios de comunicación "de algún  supuesto de indudables coincidencias" con la fase del "caso Gürtel"  que fue investigada por Garzón en la Audiencia Nacional, antes de que  éste se inhibiera a favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  (TSJM).

"Baste recordar el eco mediático de las intervenciones llevadas a  cabo en el denominado 'caso Vioque' en el que según parece, merced a  las mismas se pudo alcanzar el conocimiento de un hecho de grave  trascendencia -se refiere el letrado al intento de asesinato del  entonces fiscal Antidroga Javier Zaragoza-, y más recientemente la  prensa ha divulgado  las intervenciones acordadas en el llamado "caso  de Marta del Castillo" respecto de las comunicaciones de presuntos  partícipes con sus abogados llevadas a cabo en locutorios de la  prisión, al parecer con la finalidad de conocer el paradero del  cadáver de la víctima".

El letrado se refiere también en su escrito a las intervenciones  de las comunicaciones de los imputados ordenadas en el conocido caso  "Palma Arena", que afectaron a las celebradas con sus letrados. En  ninguno de los tres casos señalados, según Baena, las decisiones de  los jueces instructores han comportado para ellos "consecuencias tan  graves como las que se pretenden ahora exigir" a Garzón.

En su escrito, la defensa del titular del Juzgado Central de  Instrucción número 5 subraya que, lejos de lo pretendido por el  instructor Jorge, los sujetos destinatarios de las intervenciones a  Francisco Correa y sus compinches "nunca" fueron los letrados.  

"Para la adopción de la medida sólo era necesario y bastaba que  existieran indicios de que los presos pretendían continuar con su  actividad delictiva, y los había". Según la defensa, la medida se  impuso exclusivamente a los presos, "quedando en todo caso  salvaguardada y garantizada la actividad profesional de lo letrados  de los interese de aquellos".

En este sentido, el letrado pide a la Sala que de el visto bueno a  las pruebas denegadas por Jorge e insiste en que, de no practicarse  se estaría en presencia de "una efectiva y real privación del derecho  de defensa".

En el auto recurrido, Jorge Barreiro reiteraba que "cualquiera que  fueren los indicios que tuviera contra los imputados (Garzón) no  podía instalar micrófonos en los locutorios penitenciarios si los  indicios (*) no se extendían también a los letrados".

Jorge reconocía también que las pruebas que pide Garzón están  dirigidas a constatar que los imputados en la trama "Gürtel" se  proponían poner a buen recaudo el dinero obtenido en sus presuntas  acciones delictivas y evitar este hecho. Frente a ello, apuntó que  cualesquiera que fueren los indicios contra Francisco Correa y sus  compinches no se podían realizar las escuchas si las sospechas no  afectaban a sus abogados.

Esto quiere decir, según el instructor del alto tribunal, que  aunque posteriormente se hallaran indicios contra los letrados que  fueron escuchados "que desde luego no consta que así fuera", tampoco  estos hallazgos legitimarían su conducta.

PRUEBAS RECHAZADAS

Entre las diligencias solicitadas estaba el testimonio del  instructor del caso en el TSJM, Antonio Pedreira, que a juicio del  instructor del caso no es necesario porque "no se aporta elemento  alguno acreditativo de que la declaración de ese testigo llegara a  alcanzar una eficacia que fuera determinante de la exclusión de  antijuricidad indiciaria de la conducta del querellado".

También confirma el magistrado Jorge que no ha lugar la  declaración de los funcionarios policiales y jefes de la  investigación de la trama "Gürtel", cuya labor dio origen a la  incoación de diligencias contra los integrantes de la misma en la  Audiencia Nacional hasta que en marzo de 2005 Garzón se inhibió en  favor del TSJM. Igualmente, no se acepta que se cite en calidad de  testigo al querellante inicial, Ignacio Peláez.


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