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Movilidad defiende la no consideración del controlador de Aussa como autoridad tras la sentencia de zona azul

el 09 nov 2010 / 14:32 h.

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La Delegación de Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla ha  defendido este martes la no consideración del controlador de la  empresa Aussa como agente de la autoridad después de hacerse pública  una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1  de Sevilla, que ha anulado una multa de zona azul "por su no  conformidad con el ordenamiento jurídico".

En declaraciones a los periodistas tras una visita a las obras del  paso soterrado de Cardenal Bueno Monreal, el concejal de Movilidad,  Francisco Fernández (PSOE), ha asegurado no conocer el fallo, por lo  cual no ha entrado a valorarlo. No obstante, sí ha realizado una  apreciación en el sentido de que el controlador de Aussa siempre hace  una denuncia ratificada por la Policía, razón por la que en varias  ocasiones los tribunales sí han dado la razón a la empresa,  destacando la existencia de "dobles interpretaciones".

"Al ciudadano le asiste la legitimidad y el derecho a luchar  contra un error administrativo, y si éste ha existido le  reconoceremos ese derecho", ha concluido el edil de Movilidad.  

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el  recurso de la demandante contra una resolución dictada por el  Ayuntamiento de Sevilla el 31 de octubre de 2008 en el expediente  sancionador abierto por estacionar su vehículo en lugares habilitados  como de estacionamiento con limitación horaria sin ticket.

En su denuncia, la demandante argumentaba que "no existe prueba de  cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de  inocencia, ya que los controladores no tienen la consideración de  agentes de la autoridad y su denuncia no ha sido adverada por pruebas  posteriores".

Ante esto, la juez argumenta que "el controlador, pese a no tener  la consideración de autoridad, sí la tiene como denunciante  particular y puede tener eficacia probatoria", pero apunta que éste  "no ha ratificado su denuncia con nombre y apellidos, no pudiendo, en  consecuencia, considerar su declaración como testifical y prueba de  cargo suficiente no desvirtuada por hechos ni pruebas de contrario".

Por tanto, decide estimar el recurso y declara en el fallo la  "nulidad" de la denuncia por "su no conformidad con el ordenamiento  jurídico", para lo que da un plazo de diez días al Consistorio  hispalense.

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