Economía

Pérez Royo cree que la Cámara ya no es pública sin las cuotas

El catedrático cuestiona su existencia jurídica y la validez de los órganos

el 18 ene 2011 / 21:33 h.

Edificio de la Cámara de Comercio de Sevilla, sita en la Plaza de la Contratación.

"Las Cámaras de Comercio, jurídicamente, han nacido el día 1 de enero de 2011". Quienes no hayan comunicado hasta esa fecha que querían formar parte de las mismas, han quedado fuera de unas instituciones que ya no pueden considerarse de derecho público, sino asociaciones exclusivamente privadas que, además, deberían renovar por completo sus órganos de gobierno.

Son las principales conclusiones de un informe elaborado por Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional, sobre las consecuencias de la supresión de las cuotas obligatorias que, hasta diciembre pasado, abonaban empresas y autónomos a sus Cámaras, eliminación decretada por el Gobierno central para aliviar las cargas empresariales y contribuir, así, a aumentar la liquidez del tejido productivo.

Sin embargo, Pérez Royo estima que, aunque el real decreto de diciembre pasado sólo pretendía quitar ese pago obligatorio, conlleva una "mutación" de la naturaleza jurídica de las Cámaras, al convertir en voluntaria una adscripción antes forzosa para todos los que estuvieran sujetos al Impuesto de Actividades Económicas o al Impuesto de Sociedades, que actuaban, argumenta, como vehículos de la efectiva y exigida pertenencia -y, por tanto, pago- a tales instituciones.

Ese deber de ser miembro de, por ejemplo, la Cámara de Sevilla se transforma en un derecho, y esto supone, según argumenta el catedrático, un auténtico "giro copernicano". Al erradicarse el recurso cameral permanente -así se definía la cuota forzosa-, no existe conexión entre miembro e institución, a menos que éste así lo manifieste -no continuidad-, y se extinguen, por ende, los deberes anteriores, incluido el abono de las cuotas no devengadas.

Pérez Royo, además, sentencia que no cabría hablar ya de que las Cámaras sean, como hasta ahora, corporaciones de derecho público y, por tanto, con la posibilidad de que su organización interna y funcionamiento permanezcan regulados desde el Gobierno central y, en el caso de las andaluzas, tuteladas por el Ejecutivo regional -a través de su Consejería de Turismo, Comercio y Deporte-. Así, al convertirse en asociaciones, "la voluntad del legislador no puede ocupar el lugar de las voluntades de los asociados [...]". Es decir, que prima el derecho de éstos a su autorregulación como en cualquier asociación que tenga índole privada.

Se pregunta el catedrático sevillano si, tras esa reforma de diciembre -en la que hay una "contradicción" entre aquello que cree haber hecho el Gobierno y lo que realmente ha hecho, comenta textualmente-, las Cámaras existen jurídicamente, y su respuesta contundente es "no".

¿Por qué? Desde el 1 de enero de 2011, sólo serán electores de las Cámaras quienes "previamente" hayan manifestado la voluntad de serlo -es decir, de mantenerse ligados a la institución y abonar sus cuotas-. Por tanto -arguye-, se entiende que, a partir de esa fecha, se impone la confección del nuevo censo, y "quienes estén fuera [de él] no existen".

A partir de este argumento, el autor del informe cuestiona la validez de los órganos de gobierno actuales en las Cámaras, dado que fueron elegidos por los antiguos miembros de las Cámaras, no por los nuevos. "Los electores de 2011 no son los electores de 2010 o de años anteriores ni desde el punto de vista cuantitativo, ni desde el punto de vista cualitativo". A juicio del profesor, "la manifestación de voluntad del cuerpo electoral es la única, subrayo única, forma en que puede expresarse la legitimación democrática".

Es más, advierte de que si las personas que ahora están en esos órganos -comité ejecutivo, pleno, presidencia- no han ratificado la pertenencia, pierden la condición de elector y la de ser miembro del órgano en cuestión, y tendrán que esperar a la celebración de los comicios siguientes. A lo más que se podría llegar es a que se consideren "órganos en funciones" y sólo podrían adoptar decisiones de "administración ordinaria".

Y una cosa más. El pago de las cuotas cuyo devengo haya de producirse durante 2010 no podrá ser exigible (reclamado), ni siquiera para la excepción prevista por el Gobierno, las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, añade Pérez Royo.

Los argumentos

Asociación. Sin cuota obligatoria, aflora la voluntariedad de ser socio. Así, la Cámara ya no es una corporación de derecho público, sino una asociación privada.

Por sí sola. Como tal asociación, tiene derecho a autorregularse al margen de las decisiones del Gobierno y de la tutela de la Junta de Andalucía.

1 de enero. Quienes no hayan manifestado antes del 1 de enero de 2011 que siguen en la Cámara ni son socios ni electores.

No pagos. Las cuotas camerales no devengadas durante 2010 (el decreto entró en vigor en diciembre) no podrán ser exigidas

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