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Se podrá despedir con 20 días con la previsión de pérdidas transitorias

El Gobierno endurece la aplicación de la reforma laboral y cambia el criterio a seguir al presentar un expediente de regulación.

el 10 jun 2011 / 19:13 h.

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El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, y el vicepresidente, Alfredo Pérez Rubalcaba, antes de comparecer.

La atención estaba centrada en la reforma de la negociación colectiva, que el Consejo de Ministros aprobó ayer, pero la reglamentación con la que el Gobierno da cumplimiento a la reforma laboral, que también recibió el visto bueno del Ejecutivo, aportó novedades que suponen un endurecimiento de esta reforma.

La más importante es que las empresas que aleguen pérdidas previstas "transitorias" a la hora de presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas económicas, que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado.

El borrador que el pasado enero el Ejecutivo envió a los sindicatos recogía precisamente todo lo contrario, al excluir de la posibilidad de optar por el despido más barato a aquellas empresas que tuvieran en previsión registrar números rojos "meramente coyunturales".

En ese momento, esa decisión se interpretó como un gesto de buena voluntad hacia los sindicatos, que por aquel entonces se encontraban inmersos en las negociaciones relativas a la reforma de las pensiones.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, acompañado del vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, explicó que cuando las pérdidas sean transitorias el despido colectivo puede no ser la medida "más razonable". "Pero también puede serlo", añadió, para resaltar la importancia de acreditar el volumen y la duración de las mismas.

Y es que, según este reglamento, todas las compañías tendrán que presentar un informe sobre los datos en los que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación cuando aleguen "las pérdidas previstas" como motivo para extinguir los contratos de trabajo a través de un ERE.

De la misma forma, los empresarios deberán acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva", en línea con lo que señala el Consejo de Estado.

El concepto de pérdidas coyunturales no ha estado exento de polémica porque podía convertirse en un coladero para usar este tipo de despido de forma generalizada. A este respecto, el Gobierno únicamente ha decidido cambiar el apelativo "coyunturales" por el de "transitorias", siguiendo la recomendación del Consejo de Estado.

A juicio de Valeriano Gómez, no se trata de un cambio "trascendental" y el Gobierno sigue buscando que las empresas usen "lo menos posible" el despido cuando atraviesen momentos de dificultad y recurran a otros elementos de ajuste.

El reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los ERE, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos.

Asimismo, detalla todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, cuya presentación es obligatoria en los casos en los que la causa alegada sea económica.

Además, como otra novedad, señala que cuando la sociedad que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.

Según el Ministerio de Trabajo, el contenido del reglamento conjuga de manera "equilibrada" la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo.

De la misma forma, el Gobierno "refuerza" la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas que tengan más de 50 trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los mismos.

Así, Trabajo asegura que se regulan con "mayor precisión y detalle" los expedientes de regulación de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán), como fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.

Finalmente, el departamento que comanda Valeriano Gómez recuerda que desde la aprobación de la reforma laboral en junio de 2010 hasta el pasado mes de marzo, se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por ERE de extinción (con un descenso de un 5,85%), así como un "sustancial" incremento de los trabajadores afectados por ERE de reducción de jornada, vía que se ha disparado un 315%, respecto al periodo comprendido entre junio de 2009 y marzo de 2010.

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