Economía

Sólo 15 días para solicitar la ayuda de jóvenes agricultores

La Consejería de Agricultura abrirá la próxima semana una convocatoria con 20 millones y hasta 70.000 euros por cabeza para quienes tengan entre 18 y 40 años. Los plazos, ajustados.

el 15 feb 2015 / 19:27 h.

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Se espera como agua de mayo la nueva convocatoria de ayudas para que los jóvenes andaluces se decanten por la actividad agroganadera. Y ojo. Su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se prevé para la semana que viene –va con algunas jornadas de retraso– y, a partir de ahí, tan sólo habrá 15 días naturales para solicitarlas, y su resolución, el sí o el no, también será rápida: 3 meses a lo sumo, plazo que se antoja corto a tenor de la lentitud a que nos suele tener acostumbrados la administración pública, la burocracia. En estas últimas semanas, las organizaciones agrarias han multiplicado sus actos con jóvenes que quieren adentrarse en la agricultura y la ganadería como medio de vida, y para los que se habilitarán subvenciones por un importe global de 20,5 millones de euros, según anunció la consejera andaluza del ramo, Elena Víboras, aunque podrían alcanzar los 35 millones. Entre las novedades, además de los plazos menguados, vayan por delante algunas: se considera que un joven lo es hasta los 40 años, éste ha de fijar su residencia en la comarca donde radique la finca –esto último cobra gran trascendencia a la hora de fijar población al territorio rural, a los pueblos– y el máximo aporte dinerario rondará los 70.000 euros por petición. Ésta que ahora se inicia pretende ser una guía básica de cómo optar a tales ayudas, si bien teniendo presente que la normativa autonómica aún no está oficialmente publicada. No obstante, salvo mayúscula sorpresa, pocos o ninguno serían los cambios.  

  • LA EDAD
¿Qué es ser joven para el campo? Era obvia esta pregunta sobre quién es joven para acogerse a las ayudas, dado que el abanico de la edad resulta amplio según qué modalidad de subvenciones públicas y para qué actividad económica. A partir de ahora, el joven agricultor lo será desde los 18 años y hasta los 40 inclusives, un requisito que debe cumplirse a la fecha de la solicitud. El beneficiario puede ser o no de campo: puede haber trabajado en tareas agroganaderas o no y, por tanto, mostrar o no «la capacitación profesional suficiente». Cualquiera no sabe sembrar patatas. Si no la tuviera, habrá de asumir el compromiso –y por escrito– de alcanzarla dentro de los tres años siguientes a la aprobación de su solicitud o sólo dos desde que arranque realmente la actividad –desde que se instale–. Pero el emprendedor –y este será otro requisito vital– no puede haber estado dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos Agrarios «en los cinco años anteriores a contar desde la fecha de la solicitud de la ayuda» y, además, debe comprometerse a mantenerse en sus tareas agroganaderas «al menos cinco años desde la fecha de la justificación de su subvención». Es decir, un jornalero es un eventual, así que puede cosechar del erario público, pero otro trabajador o empresario que ya esté considerado realmente como un agricultor y como tal haya cotizado en ese plazo quedará al margen. Y, por supuesto, se presupone que debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • LA INSTALACIÓN
¿Qué supone instalarse? ¿Y qué acarrea «instalarse» en una explotación agraria prioritaria? El jefe de Servicio de Modernización y Explotaciones de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, José María Vargas, concreta cuatro claves ante un centenar de jóvenes sevillanos que, convocados por la asociación Asaja, aspiran a ser empresarios del campo regional. Una, ejercer una actividad empresarial «siendo el titular» en una explotación agraria. Por tanto, no basta ser el hijo del dueño. Dos, se debe alcanzar la consideración de «agricultor profesional», una categoría que exige capacitación profesional suficiente –ya comentada– y, más importante aún, dedicar el tiempo estipulado a la labor agroganadera y obtener de ésta una mayoría de las rentas personales –al menos la mitad de sus ingresos y la mitad del tiempo de trabajo, aunque con matices–. La clave tres merece una parada especial. «Residir en la comarca donde se ubica la explotación». ¿Por qué? Con esta exigencia, se trata de evitar la despoblación de las áreas rurales puesto que no resulta extraño que el agricultor resida en la capital de Sevilla y tenga la finca en el otro extremo de la provincia. Es, además, una oportunidad económica para los jóvenes que viven en los pueblos: atraerlos, dado que la falta de relevo generacional es, hoy por hoy, uno de los principales problemas de la agricultura andaluza. No hay que olvidar, asimismo, que estos recursos públicos no constituyen ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC), sino que se obtienen del Plan de Desarrollo Rural 2014-20. Y la última clave mencionada por Vargas, pero a expensas de la letra del BOJA: la explotación debe alcanzar una dimensión determinada (en horas de trabajo y renta unitaria del trabajo).
  • EL DESTINO
¿Qué inversión se puede costear? Y las ayudas, ¿para qué? Las inversiones y los gastos que el joven solicitante podría financiar con cargo a unos recursos públicos que cofinancian en un 75 por ciento la Unión Europea (UE) –vía fondos Feader–, en un 20 por ciento el Gobierno central y en el 5 por ciento restante por la Junta de Andalucía serían todos aquellos que sean necesarios para hacer su sueño realidad. Ahora bien, deberán incluirse todos en un plan empresarial, y lógicamente dependerán de la orientación económica de la explotación, el tamaño, el sistema de producción y la comercialización de cosechas y ganados. Ese plan, asimismo, habrá de especificar la financiación tanto propia como ajena (créditos) aportada para que el sueño no se quede en eso, un sueño. Es decir, el proyecto tendrá que ser sólido, con visos de rentabilidad. La normativa autonómica detallará en un listado las inversiones y los gastos subvencionables, entre los que destacarán inmuebles, estructuras, invernaderos, electrificación, instalaciones de energía renovable, maquinaria, coste de los avales para créditos, la adquisición de cuotas o derechos de producción agraria, el pago de la primera anualidad del contrato de arrendamiento de tierras, etcétera. «Por tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones bajo concurrencia competitiva, no serán subvencionables las inversiones que no figuren en la solicitud presentada en el plazo establecido», dejan claro en la Consejería de Agricultura. Pero hay más. Las inversiones habrán de acometerse en el plazo de nueve meses, a contar desde la notificación del sí, tiene aprobada usted su ayuda. No cabe, pues, demorarlas. En el trasfondo aflora un especial celo por la ejecución real del dinero público, de que está justificado y de que se pueden constatar los resultados. La premura con que se orquestará indica que los jóvenes deberán tener «muy clara» su decisión y contar con el asesoramiento adecuado, comentan en Asaja. Es una convocatoria para emprendedores en el campo, no para advenedizos ni para quienes no saben qué hacer en su vida y tan sólo buscan probar.AYUDAS AGROGANADERAS
  • LOS PLAZOS
¿Cuándo pido y cuándo cobro? A falta del día exacto de publicación en el BOJA, la normativa regional fijará los siguientes plazos. Desde que adquiere ese carácter oficial, «15 días naturales», siendo la fecha prevista la primera quincena de febrero –de la semana próxima no debería pasar–. El hecho de que se especifiquen días naturales y no hábiles implica acortar aún más los plazos, puesto que la otra fórmula los hubiera alargado como mínimo una semana –sin contar con festivos y puentes–. La resolución definitiva, el sí o el no, deberá emitirse en tres meses –nos adentramos a finales de abril–, y este corto espacio de tiempo revela que los técnicos de la Consejería de Agricultura tendrán que trabajar a destajo, y sin que les afecte las elecciones autonómicas ni el cambio o no del titular de este departamento –ahora en manos de Elena Víboras–. Junto con los plazos marcados para la ejecución de las inversiones, surgen otros dos más. Uno, el de la justificación y solicitud de pago: un mes a contar desde la finalización de las inversiones. Y dos, el pago de la subvención justificada: antes del 30 de junio de 2016. ¿Y qué nos están diciendo? Que no es un coge la ayuda y ya harás la obra o lo justificarás, sino que la justificación es previa a que el dinero llegue al bolsillo. Eso sí, con el compromiso de que, en todo caso, el desembolso se efectuará en esa última fecha.
  • LOS IMPORTES
¿Cuánto se podrá cobrar? Y llegamos a lo que quizás más interesa, el importe de la subvención. El jefe de Servicio de la Consejería lo detalló, y los jóvenes congregados en el salón de actos de Asaja de Sevilla fueron todo oídos. La prima única por instalación, hasta 40.000 euros. La bonificación de intereses, hasta 40.000 euros. Y la combinación de ambas, hasta 70.000 euros –no sumar una y otra– respetando en todo caso el límite de 40.000 euros para cada una de ellas. «Si el importe de la bonificación de intereses del préstamo bonificado supera la cuantía de 30.000 euros, la cuantía de la prima se verá reducida proporcionalmente para respetar el límite de los 70.000 euros», aclaran en Asaja. Para el cobro final, José María Vargas recalcó que «es necesario demostrar la ejecución de las inversiones en el plazo establecido y el pago de las mismas». Pero, ¿y la forma de pago? A esta pregunta respondió: 100 por ciento de la ayuda en forma de bonificación de intereses y 70 por ciento bajo la forma de prima (dinero contante y sonante) tras la justificación de la ayuda otorgada, con el 30 por ciento también en prima tras la ejecución del plan empresarial.
  • LA BAREMACIÓN
¿Cómo se puntúa cada proyecto? Existe una baremación para puntuar cada proyecto empresarial porque, insistió el representante de la Consejería de Agricultura, se trata de una convocatoria donde unos compiten con otros para la línea de financiación arbitrada para los jóvenes agricultores. Lo que más contará, con cuatro puntos, es la generación de empleo, tanto el propio –el del joven que se instala– como el ajeno –contratos a trabajadores– Después, con tres puntos, si el plan empresarial se adapta a los servicios de asesoramiento –las organizaciones profesionales agrarias podrán realizar esa labor–. Con dos puntuará la capacitación profesional, y hay que decir que si no se es ingeniero agrícola o un capataz, por poner dos ejemplos, los solicitantes deberán asistir a cursos agroganaderos oficiales para obtener la cualificación requerida. Y también dos puntos para las siguientes tres casuísticas: una, si se ha recibido asesoramiento previo, dos, si la explotación está ubicada en zonas rurales a revitalizar, y tres, si el solicitante es mujer. Por último, un punto se asignarán a cada uno de estos tres apartados: si la renta es inferior al IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2015 está fijado en 532,51 euros mensuales), si la comercialización se efectuará a través de una entidad asociativa –por ejemplo, una cooperativa– y si el patrimonio es inferior a los 300.000 euros.
  • LA INFORMACIÓN
¿Dónde acudir y presentarse? Consciente de la importancia de esta convocatoria y de los cortos plazos, la Consejería habilitará una oficina virtual para informarse, cumplimentar la documentación y presentar la solicitud de forma telemática «si se dispone de usuario de firma electrónica». Si no es así, las organizaciones agrarias también podrán realizar estas gestiones y elevar por internet las solicitudes en nombre de sus asociados. El formulario, incluido el del plan empresarial, se podrá descargar de la web. ~

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