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Anulan un examen de la oposición a la Policía Local de Sevilla

La Dirección municipal de Recursos Humanos aborda 19 recursos interpuestos contra la calificación del tercer ejercicio o prueba psicotécnica del proceso selectivo para la cobertura de 102 plazas vacantes de Policía Local

Policía Local de Sevilla

Policía Local de Sevilla / Jorge Jiménez

El Correo

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La Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla ha anulado la prueba psicotécnica del proceso selectivo promovido para cubrir 102 plazas vacantes en la Policía Local, con relación a los aspirantes declarados no aptos por el tribunal calificador; al constatar una "palmaria falta de motivación" en las decisiones del tribunal respecto a tales candidatos, pesando que el tribunal "hizo suyas las calificaciones de la empresa asesora sin exigir motivación alguna de aquélla y sin que consten en el expediente las puntuaciones y valoraciones".

En una resolución emitida el pasado 7 de junio y avanzada por ABC, la Dirección municipal de Recursos Humanos aborda 19 recursos de alzada interpuestos contra la calificación del tercer ejercicio o prueba psicotécnica del proceso selectivo para la cobertura de 102 plazas vacantes de Policía Local; estimando parcialmente los mismos en el sentido de "anular exclusivamente respecto de los aspirantes considerados no aptos la calificación otorgada por el tribunal en la prueba psicotécnica por falta de motivación"; así como "retrotraer el proceso selectivo, exclusivamente respecto de los aspirantes calificados no aptos en la prueba psicotécnica, al momento inmediatamente anterior a la realización de dicha prueba, en relación al tercer ejercicio del proceso selectivo".

Ello, merced a un informe según el cual "el tribunal, en su valoración de los recursos interpuestos, ha manifestado reiteradamente su incapacidad para motivar adecuadamente la calificación de no apto dada a los recurrentes" e incluso "se ha dirigido al director de Recursos Humanos pidiéndole que provea lo necesario para disponer de la información para contestar los recursos de alzada, especificando cuál debe ser el contenido de los informes que se contraten con dicha finalidad" y sugiriendo "que se haga un nuevo contrato con la empresa asesora (F&R, Asesoría Psicológica), única que dispone de la información necesaria para motivar las calificaciones dadas", información que "había sido pedida previamente a la empresa asesora con nulo resultado".

La "vacua respuesta" de la empresa asesora

"Cuando el tribunal requirió a la empresa asesora expresar el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, consignar los criterios utilizados para emitir el juicio técnico y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de los candidatos, la respuesta de la empresa F&R, Asesoría Psicológica fue absolutamente vacua", señala el informe.

La empresa habría acabado alegando, según el informe, que "contestar supondría un total de cuatro días laborables, como mínimo, por candidato" o que "el coste de contestar a cada una de las reclamaciones siguiendo las indicaciones propuestas por el Tribunal, no sería en ningún caso inferior a 700 euros".

El informe técnico usado para la resolución de Recursos Humanos ve "censurable" la postura de la empresa asesora y le atribuye "evidentes contradicciones", avisando de que "podría pensarse que toda la argumentación de la empresa adjudicataria es un mero intento de justificar la necesidad de una nueva contratación, en la que ya avisa de que el precio por aspirante multiplicaría por más de 13 veces el de adjudicación del contrato original".

"Palmaria falta de motivación"

El informe invoca así "la doctrina jurisprudencial sobre las exigencias de motivación en las pruebas psicotécnicas", exponiendo que en este caso pesa una "falta de motivación es palmaria, reconocida por el propio tribunal calificador y evidente a la simple vista del expediente del proceso selectivo, en el que no consta identificación de la prueba pasada a los aspirantes, no figuran las hojas de respuesta confeccionadas por estos últimos, no se reflejan las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos ni, por supuesto, existe la más mínima información sobre las entrevistas realizadas, las preguntas realizadas en ellas, las respuestas recibidas y la valoración correspondiente".

"El tribunal hizo suya la calificación de los aspirantes realizada por la empresa asesora sin exigir motivación alguna de aquélla y sin que consten en el expediente las puntuaciones y valoraciones que conducían a tal calificación. Formalmente, pues, no ha habido una delegación de la competencia en la empresa asesora, porque no puede haberla, pero materialmente sí se ha delegado en la empresa la calificación de los aspirantes", precisa el informe técnico.

Al punto, agrega que "lo correcto hubiera sido que la empresa asesora pasara al tribunal calificador los resultados brutos obtenidos por los aspirantes en las pruebas realizadas, así como las trascripciones y valoraciones de las entrevistas llevadas a cabo y que, a partir de esa información en bruto y de las aclaraciones que hubiera estimado necesario solicitar el tribunal, este último hubiera llevado a cabo la labor de calificar como apto o no apto a cada uno de los aspirantes"; descartando además que se realice un nuevo contraro.